Decisión Nº AP31S2015006612 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteAP31S2015006612
Número de sentenciaPJ0042017000004
PartesDANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ Y ANAIS DEL CARMEN CARMONA
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparac De Cuerpos Y Bienes Por Mutuo Consentimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2017, por el abogado NELSON ENRIQUE GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.053 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Anaís Del Carmen Carmona Ojeda, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos previstos en el escrito de solicitud, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 20 de julio de 2015, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ y ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.773 y V-15.123.887, respectivamente, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal, deja expresa constancia, que los ciudadanos DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ y ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, antes identificados, al plantear su Separación de Cuerpos y Bienes, acordaron la separación de bienes en los términos siguientes:
BIENES
PRIMERO: Se le adjudicó a la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA todos los derechos sobre el vehiculo marca TOYOTA COROLA XEI, AÑO 2010, Placas AB794SK, COLOR: Gris, Serial del Motor: 1ZZ4946241, Serial de carrocería: 6XBBA42E1A788951, Los enseres de cocina, cafetera General Electric, Exprimidor de Jugo de Naranja OSTER color negro, Fonducera, Pica aliños y olla arrocera Cuisinart.
SEGUNDO: Se el adjudicó al ciudadano DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ todos los derechos sobre el inmueble constituido por apartamento- vivienda distinguido con la letra y los números J-8-8, Ubicado en el piso 8 del edificio “J”, que forma parte del Conjunto Residencial EL ENCANTADO HUMBOLT, etapa III, Ubicado en la urbanización el encantado Humbolt, del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda.

TERCERO: Se le adjudicó al ciudadano DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ todos los derechos sobre los enseres que equipan la aludida vivienda, conformados por: TV Samsung Serie 6 46” UN46F6400, Bluray Samsung HT-FM53, Nevera Frigidaire FRT092A, Bluray Samsung BD-F5900, TV Samsung 40” LN-74069F, Tostadora OSTER, Licuadora OSTER, Cafetera Express Mr. Cofee y Exprimidora de jugo de naranja blanco Black and Decker.
TERCERO: Ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir el valor o precio en el mercado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno, de los bienes restantes con los cuales esta equipada la vivienda ampliamente indicada en el escrito es decir “Moblaje de la casa”, Mueble modular sala marrón, juego de cuarto o Dormitorio, Tope de cocina Samsung, Lavadora/Secadora Morochas Whirpool, Horno de cocina Teka HA-860, Microondas Whirpool, Campana Le Cappe.
CUARTO: El inmueble constituido por el apartamento-vivienda, adjudicado en propiedad al ciudadano DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ se condiciona a su adjudicación así: Su uso, ocupación y disfrute lo detentará el cónyuge DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ, hasta la fecha de la sentencia definitiva de divorcio que recaiga en este proceso; con la obligación de sufragar todos los gastos inherentes a su cuido, uso, cuotas de condominios y demás gastos por impuestos. Igualmente se obligó el adjudicatario, a NO arrendar, NI verificar ningún acto traslativo de propiedad de dicho inmueble, dentro del plazo estipulado. Para la fecha de la aludida Sentencia Definitiva de Divorcio, deberá pagar o haber pagado el señalado adjudicatario a su cónyuge ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA el equivalente a 21.68% del precio indicado en el avaluó cuyo documento se ha acompañado al escrito de solicitud, para el caso de cualquier hecho fortuito y/o no previsto de incumplimiento para las referidas fechas, podrán ambas partes acordar un plazo prudencial, siempre de mutuo acuerdo, para llevar a cabo la liquidación total, tanto de la cancelación de las hipotecas constituidas como los recíprocos cumplimientos y pagos del expresad o valor del inmueble.
QUINTO: Igualmente la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, se obliga a pagar al acreedor Institucional PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., los montos insolutos de la hipoteca se Segundo Grado que pesa sobre el Inmueble Apartamento-Vivienda que ha sido objeto de esta Separación de Bienes, cuya deuda asume por el monto insoluto actual de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 86.857,14) y así tramitar la cancelación de dicho crédito. E igualmente el ciudadano DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ, asume en su totalidad y pagará la deuda contraída con ocasión de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre dicho inmueble, a favor del Operador Financiero BANCO DEL CARIBE, C.A., Banco Universal (BANCARIBE), tambien referida en el escrito, cuyo monto es de TRSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 333.961,31)
Ahora bien, respecto a lo peticionado el Tribunal observa:
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 20 de julio de 2015, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ y ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ y ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.773 y V-15.123.887, respectivamente, decretada el 20 de julio de 2015 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

ASUNTO: AP31-S-2015006612











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2017, por el abogado NELSON ENRIQUE GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.053 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Anaís Del Carmen Carmona Ojeda, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos previstos en el escrito de solicitud, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 20 de julio de 2015, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ y ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.773 y V-15.123.887, respectivamente, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal, deja expresa constancia, que los ciudadanos DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ y ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, antes identificados, al plantear su Separación de Cuerpos y Bienes, acordaron la separación de bienes en los términos siguientes:
BIENES
PRIMERO: Se le adjudicó a la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA todos los derechos sobre el vehiculo marca TOYOTA COROLA XEI, AÑO 2010, Placas AB794SK, COLOR: Gris, Serial del Motor: 1ZZ4946241, Serial de carrocería: 6XBBA42E1A788951, Los enseres de cocina, cafetera General Electric, Exprimidor de Jugo de Naranja OSTER color negro, Fonducera, Pica aliños y olla arrocera Cuisinart.
SEGUNDO: Se el adjudicó al ciudadano DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ todos los derechos sobre el inmueble constituido por apartamento- vivienda distinguido con la letra y los números J-8-8, Ubicado en el piso 8 del edificio “J”, que forma parte del Conjunto Residencial EL ENCANTADO HUMBOLT, etapa III, Ubicado en la urbanización el encantado Humbolt, del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda.

TERCERO: Se le adjudicó al ciudadano DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ todos los derechos sobre los enseres que equipan la aludida vivienda, conformados por: TV Samsung Serie 6 46” UN46F6400, Bluray Samsung HT-FM53, Nevera Frigidaire FRT092A, Bluray Samsung BD-F5900, TV Samsung 40” LN-74069F, Tostadora OSTER, Licuadora OSTER, Cafetera Express Mr. Cofee y Exprimidora de jugo de naranja blanco Black and Decker.
TERCERO: Ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir el valor o precio en el mercado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno, de los bienes restantes con los cuales esta equipada la vivienda ampliamente indicada en el escrito es decir “Moblaje de la casa”, Mueble modular sala marrón, juego de cuarto o Dormitorio, Tope de cocina Samsung, Lavadora/Secadora Morochas Whirpool, Horno de cocina Teka HA-860, Microondas Whirpool, Campana Le Cappe.
CUARTO: El inmueble constituido por el apartamento-vivienda, adjudicado en propiedad al ciudadano DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ se condiciona a su adjudicación así: Su uso, ocupación y disfrute lo detentará el cónyuge DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ, hasta la fecha de la sentencia definitiva de divorcio que recaiga en este proceso; con la obligación de sufragar todos los gastos inherentes a su cuido, uso, cuotas de condominios y demás gastos por impuestos. Igualmente se obligó el adjudicatario, a NO arrendar, NI verificar ningún acto traslativo de propiedad de dicho inmueble, dentro del plazo estipulado. Para la fecha de la aludida Sentencia Definitiva de Divorcio, deberá pagar o haber pagado el señalado adjudicatario a su cónyuge ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA el equivalente a 21.68% del precio indicado en el avaluó cuyo documento se ha acompañado al escrito de solicitud, para el caso de cualquier hecho fortuito y/o no previsto de incumplimiento para las referidas fechas, podrán ambas partes acordar un plazo prudencial, siempre de mutuo acuerdo, para llevar a cabo la liquidación total, tanto de la cancelación de las hipotecas constituidas como los recíprocos cumplimientos y pagos del expresad o valor del inmueble.
QUINTO: Igualmente la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, se obliga a pagar al acreedor Institucional PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., los montos insolutos de la hipoteca se Segundo Grado que pesa sobre el Inmueble Apartamento-Vivienda que ha sido objeto de esta Separación de Bienes, cuya deuda asume por el monto insoluto actual de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 86.857,14) y así tramitar la cancelación de dicho crédito. E igualmente el ciudadano DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ, asume en su totalidad y pagará la deuda contraída con ocasión de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre dicho inmueble, a favor del Operador Financiero BANCO DEL CARIBE, C.A., Banco Universal (BANCARIBE), tambien referida en el escrito, cuyo monto es de TRSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 333.961,31)
Ahora bien, respecto a lo peticionado el Tribunal observa:
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 20 de julio de 2015, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ y ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL AMABLE ANDRADE JIMENEZ y ANAIS DEL CARMEN CARMONA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.773 y V-15.123.887, respectivamente, decretada el 20 de julio de 2015 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

ASUNTO: AP31-S-2015006612











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