Decisión Nº AP31S2016000543 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-02-2017

Número de expedienteAP31S2016000543
Fecha09 Febrero 2017
Número de sentenciaPJ0042017000019
PartesRITA MICHELINA HADDAD BADRA Y ALBERTO ERICSSON GOMEZ ARAQUE,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha 2 de febrero de 2017, por la ciudadana Alexa Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.046, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 28 de enero de 2016, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RITA MICHELINA HADDAD BADRA y ALBERTO ERICSSON GOMEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.141.550 y V-17.974.028, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma manera consta en actas que en la oportunidad de solicitar la separación, las partes acordaron con respecto a los bienes que integran la comunidad lo siguiente:
PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana RITA MICHELINA HADDAD BADRA antes identificada un (1) vehiculo automotor MARCA: Chevrolet, AÑO: 2012, COLOR: Negro, CLASE: Automóvil, TIPO, Sedan, USO: Particular, MODELO: Aveo LT/4P T/M C/A GNV, SERIAL DEL MOTOR: F16D30503712, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64CG300222, SERIAL CHASIS: 8Z1TM5C64CG300222, PLACA: AA577UV, con certificado de Registro de Vehiculo: 8Z1TM5C64CG300222-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 07 de mayo de 2012, parcialmente pagado del cual se adeudan BOLIVARES SETENTA Y UN MIL CON 00/100 (Bs. 71.007,00) y valorado para el momento de la adquisición en BOLIVARES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL VEINTIUN CON 50/100 (Bs. 168.021,50).
Asimismo la cónyuge se encargará de seguir cancelando las cuotas mensuales de amortización de la deuda con Banco de Venezuela, cuyo pago mensual es de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 2.295,00), mas la o las cuotas anuales hasta cancelar el pago total por dicho concepto que es de BOLIVARES DOCE MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 12.862,00), una vez cancelada la totalidad de la deuda antes mencionada, el vehiculo automotor ya descrito será se la exclusiva propiedad de la cónyuge.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 28 de enero de 2016, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos RITA MICHELINA HADDAD BADRA y ALBERTO ERICSSON GOMEZ ARAQUE, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año, comparecer los cónyuges a solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos RITA MICHELINA HADDAD BADRA y ALBERTO ERICSSON GOMEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.141.550 y V-17.974.028, respectivamente, decretada el 28 de enero de 2016 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

ASUNTO: AP31-S-2016-000543
LBR/MSG/




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