Decisión Nº AP31S2016000554 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2017

Número de expedienteAP31S2016000554
Fecha25 Mayo 2017
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS JUAN SARRIA DELFINO Y CARMEN ALICIA MARCANO
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-000554



SOLICITANTES: CARLOS JUAN SARRIA DELFINO y CARMEN ALICIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.349.321 y V- 4.350.151, respectivamente.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES TOLEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.891.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, CARLOS JUAN SARRIA DELFINO y CARMEN ALICIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.349.321 y V- 4.350.151, respectivamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES TOLEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.891, quienes alegaron que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas), en fecha 14 de diciembre de 1979, según consta a acta Nº 421, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres: CARMEN CAROLINA RITA SARRIA MARCANO y MARIA ALEJANDRA SARRIA MARCANO, y, adquirieron bienes para liquidar.
Señalaron, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Colinas de Bello Monte, calle Caurimare, Ramal 6, Edificio Atalaya, Piso 4, Apartamento Nº 8, Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo su último domicilio conyugal.
En fecha dos (02) de febrero de 2016, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Ut Supra mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.
En fecha cinco (05) de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos Ut Supra mencionados, y solicitaron la conversión en divorcio.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Asimismo establece el Artículo 188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De igual manera señala el artículo 190 ejusdem:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuera de mutuo consentimiento…”
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: CARLOS JUAN SARRIA DELFINO y CARMEN ALICIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.349.321 y V- 4.350.151, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha dos (02) de febrero de 2016. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de diciembre de 1979, según consta a acta Nº 421, ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas).
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). - Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR