Decisión Nº AP31S2016001947 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2018

Número de expedienteAP31S2016001947
Fecha16 Febrero 2018
PartesMAGALY JOSEFINA PAEZ DE ARAUJO
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-001947

SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA PAEZ DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.494.655.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR EDUVIGES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.102.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA PAEZ DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.494.655, representada por su apoderado judicial Abogado VICTOR EDUVIGES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.102, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 58, del año 2001, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de junio de 2002, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse los datos de la solicitante, se colocó y se trascribió como: “JHONY DE JESUS ARAUJO PADRINO”.-, siendo lo correcto: “JHONNY ARAUJO PADRINO”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Original de Acta de Matrimonio, signada con el N° 58, del año 2001, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de junio de 2002.
• Copia Fotostática del Acta de Defunción del ciudadano JHONNY ARAUJO PADRINO, emanado del Registro de Civil da La Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA PAEZ y JHONNY ARAUJO PADRINO.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al señalarse el nombre de la solicitante, se colocó y se trascribió como: “JHONY DE JESUS ARAUJO PADRINO”.-, siendo lo correcto: “JHONNY ARAUJO PADRINO”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

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