Decisión Nº AP31S2016002323 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-06-2017

Número de expedienteAP31S2016002323
Fecha26 Junio 2017
PartesAURA OSUNA DE GUILLEN
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-002323


SOLICITANTE: AURA OSUNA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.900.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.576.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado, por la ciudadana AURA OSUNA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.900, asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.576, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo, EMILIO JOSÉ GUILLEN CONTRERAS, quien fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.833, signada con el N° 194, del año 2015, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de enero de 2015, por cuanto en la misma aparece incluido como heredero el ciudadano DAVID ALEJANDRO GUILLÈN CONTRERAS, cédula de identidad Nro. 26.063.351, quien no es hijo del fallecido, lo que le ocasiona problemas en los trámites realizados por el SENIAT, por lo que piden se ordene extender una nota marginal donde se omita a dicho ciudadano.

El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de defunciòn, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial del solicitante en forma oportuna. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la Rectificación a los fines de probar el error y omisión señalados que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano, EMILIO JOSÉ GUILLEN CONTRERAS, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.833, signada con el N°. 194, del año 2015, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de enero de 2015, acta de la cual se solicita la Rectificación.-
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, DAVID ALEJANDRO GUILLEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 26.063.351.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID ALEJANDRO GUILLEN CONTRERAS, plenamente identificado, signada con el N° 1825, del año 2001, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 20 de agosto de 2001.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la citación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna, la presente Rectificación debe prosperar en derecho.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana AURA OSUNA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.900, asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.576, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Defunción del esposo de la solicitante, EMILIO JOSÉ GUILLEN CONTRERAS, signada con el N° 194, del año 2015, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de enero de 2015, donde dice: “deja 04 hijos de nombres: KARELY MAYERLLYN, ARACELIS MAYBELLYN mayores de edad, EMILY ALEJANDRA, DAVID ALEJANDRO Menores de edad”, debe decir: “deja 03 hijos de nombres: KARELY MAYERLLYN, ARACELIS MAYBELLYN mayores de edad y EMILY ALEJANDRA, menor de edad” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). 207 Años de Independencia y 158 Años de Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.

FMBB/IPG/DAHIL

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