Decisión Nº AP31S2016004677 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-06-2018

Número de sentenciaPJ0062018000092
Número de expedienteAP31S2016004677
Fecha12 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesEFRAIN ERNESTO AGUILERA DIAZ Y HEIDY CHIQUINQUIRA ROMERO RIVERA
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoConversión En Divorcio La Separacion De Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
TSJ Regiones - Decisión


Expediente Nº AP31-S-2016-004677

SOLICITANTES: EFRAIN ERNESTO AGUILERA DIAZ y HEIDY CHIQUINQUIRA ROMERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.123.344 y V-17.097.454, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NIVIA GUERRERO y CARMEN GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número. 7.432 y 74.859, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por escrito presentado por los ciudadanos EFRAIN ERNESTO AGUILERA DIAZ y HEIDY CHIQUINQUIRA ROMERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.123.344 y V-17.097.454, respectivamente, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 7 de Junio de 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento este Juzgado.-
Manifiesta los solicitantes que en fecha 16 de septiembre de 2011, contrajeron matrimonio civil, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de Matrimonio Nº 334.
Que fijaron su domicilio conyugal entre las esquinas Avilanes a Mirador, Residencias Mirador, Torre “D”, Piso 3, Apartamento 32-D, Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Caracas.
Que en su matrimonio no procrearon hijos, y si adquirieron bienes.-
En fecha 17 de junio de 2016, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 7 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana HEIDY ROMERO, debidamente asistida por la abogada NIVIA GUERRERO, y otorgó poder a la abogada antes mencionada.
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada CARMEN GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EFRAIN AGUILERA, y solicitó la conversión en divorcio, y consignó poder.-
En fecha 27 de septiembre de 2017, la Dra. Jenny Gonzalez, Jueza Provisoria del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la cónyuge, ciudadana HEIDY ROMERO.
En fecha 13 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada CARMEN GUTIERREZ, y solicitó librar cartel de notificación a la ciudadana HEIDY ROMERO.
En fecha 20 de marzo de 2018, el Tribunal libró cartel de notificación a la ciudadana HEIDY ROMERO.
En fecha 2 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada CARMEN GUTIERREZ, en su carácter de apoderada Judicial del cónyuge Efraín Aguilera, y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges ciudadanos EFRAIN ERNESTO AGUILERA DIAZ y HEIDY CHIQUINQUIRA ROMERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.123.344 y V-17.097.454, respectivamente, decretada el 17 de junio de 2016, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de septiembre de 2011, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 334, correspondiente al año 2011, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo, y quedando Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2016-004677



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