Decisión Nº AP31S2016004739 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-01-2018

Número de expedienteAP31S2016004739
Fecha23 Enero 2018
Número de sentenciaPJ0062017000012
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesDOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2016-004739
SOLICITANTE: DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.603.987, asistido por el abogado NELSON FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 244.899.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.603.987, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 7 de junio del 2016 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 6 de abril de 1992, acta signada bajo el Nº 783, de los libros de nacimientos llevados en el año 1992.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta incurrieron en un error involuntario al momento de transcribir la provincia del padre del solicitante, la cual es: BAGNOLI IRPINO, PROVINCIA DI AVELLINO; y no, lo que transcribieron: ABELINO ITALIA; por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio del 2016, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, titular de la cédula de identidad número V-20.603.987, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 206, compareció por ante este Tribunal el abogado DOMENICO PICARIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 244.994, actuando en su propio nombre y representación, y consigno copias simples del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2017, mediante nota de secretaria, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 24 de abril de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado DOMENICO PICARIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 244.994, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó cartel publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 20/04/2017, asimismo, en esa misma fecha la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, un ejemplar del cartel, librado en fecha 15/06/2016.
En fecha 19 de mayo de 2017, el solicitante DOMENICO PICARIELLO VALERO, actuando en su propio nombre y derecho, solicita se dicte sentencia.-
Por auto de fecha 21 de junio de 2017, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, e insta al interesado a consignar el documento cursante al folio 8 del expediente debidamente traducido en idioma castellano, por un intérprete público calificado.-
En fecha 15 de enero de 2018, la parte interesada, consignó la traducción del folio 8 y solicitó dictar sentencia.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado que los documentos traídos a los autos como son, Acta de nacimiento a rectificar; copia de la cédula de identidad del solicitante, acta del defunción del de cujus Doménico Picariello Preziuso, así como su cédula de identidad y su Acta de Nacimiento con su respectiva traducción en idioma castellano, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.603.987, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.603.987, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, de fecha 6 de abril de 1992. Dicha acta aparece signada con el Nº 783, de los libros de nacimientos llevados en el año 1992, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…natural de Abelino Italia…”, debe decir: natural de BAGNOLI IRPINO, PROVINCIA DI AVELLINO…”, y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.


Exp : AP31-S-2016-004739

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