Decisión Nº AP31S2016004764 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-06-2018

Número de expedienteAP31S2016004764
Fecha05 Junio 2018
Número de sentenciaPJ0062018000085
PartesFRANZ MANUEL VON BERGEN GRANELL Y NICOLLE ELIZABETH YAPUR CORMILLIAC
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoConversión En Divorcio La Separacion De Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
TSJ Regiones - Decisión


Expediente Nº AP31-S-2016-004764

SOLICITANTES: FRANZ MANUEL VON BERGEN GRANEL y NICOLLE ELIZABETH YAPUR CORMILLIAC, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.359.413 y V-19.255.692, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 72.874.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Previo abocamiento de quien suscribe se pasa a decidir la presente solicitud de la siguiente manera.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, por escrito presentado por los ciudadanos FRANZ MANUEL VON BERGEN GRANEL y y NICOLLE ELIZABETH YAPUR CORMILLIAC, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.359.413 y V- 19.255.692, respectivamente, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 7 de Junio de 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento este Juzgado.-
Manifiesta los solicitantes que en fecha 6 de noviembre de 2015, contrajeron matrimonio civil, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de Matrimonio Nº 342.
Que fijaron su domicilio conyugal en las Residencias Paracima, PH-1ª, Avenida Este 3, Urbanización Los Naranjos de El Cafetal, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
Que en su matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
En fecha 5 de agosto de 2016, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 19 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana NICOLLE YAPUR, debidamente asistida por el abogado PEDRO CALVINI, y este último en representación del ciudadano FRANZ VON, de acuerdo al poder especial consignado, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos FRANZ MANUEL VON BERGEN GRANELL y NICOLLE ELIZABETH YAPUR CORMILLIAC, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.359.413 y V-19.255.692, respectivamente, decretada el 5 de agosto de 2016, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 6 de noviembre de 2015, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N°. 342, correspondiente al año 2015, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo, y quedando Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2016-004764




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