Decisión Nº AP31S2016004977 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-01-2017

Fecha11 Enero 2017
Número de sentenciaPJ0062017000006
Número de expedienteAP31S2016004977
PartesVINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004977
SOLICITANTE: VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.165.244, asistido por la abogada OTTILDE PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.028.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada OTTILDE PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.028, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.165.244, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15 de junio del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de diciembre de 1961, folio 395, acta signada bajo el Nº 3761, de los libros de nacimientos llevados en el año 1961.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta cometieron un error en su primer nombre, el cual identificaron como VICENZO, siendo el nombre correcto VINCENZO, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio del 2016, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 8 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial del solicitante, y solicitó corregir el nombre de su representado en el auto de admisión, ya que el Tribunal incurrió en un error material, e igualmente en el Cartel de emplazamiento librado.-
En fecha 20 de julio de 2016, el Tribunal mediante auto subsano el error material que se cometió en el auto de admisión y libró nuevo cartel.-
En fecha 27 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial del solicitante, mediante la cual dejo constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento ante la Oficina de Atención al Público.
En fecha 19 de septiembre de 2016, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consigno un ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, de fecha 29 de agosto de 2016.
En fecha 10 de octubre de 2016, mediante nota de Secretaria, se dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 14 de octubre de 2016, apoderada judicial del solicitante solicitó que se dictara sentencia en la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2016, la Jueza del Tribunal Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la solicitud, y en esa misma fecha se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 3 de noviembre de 2016, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de diciembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos traído a los autos como lo son Acta de Nacimiento a ratificar; copia de la cédula de identidad; Copia del certificado Médico Vial, copia del R.I.F.; copia certificada de Registro de Titulo (Ministerio de Educación), copia de la Licencia de conducir; se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe el error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la abogada OTTILDE PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.028, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-6.165.244, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada OTTILDE PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.028, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-6.165.244, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, en fecha 27 de diciembre de 1961. Dicha acta aparece signada con el Nº 3761, folio 395 de los libros de nacimientos llevados en el año 1961, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….que tiene por nombre VICENZO CONCETTO….” , debe decir: “….QUE TIENE POR NOMBRE VINCENZO CONCETTO…”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) día del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

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