Decisión Nº AP31S2016006210 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-02-2019

Número de sentenciaPJ0062019000026
Número de expedienteAP31S2016006210
Fecha18 Febrero 2019
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesJOSE RAUL LOPEZ ALMEIDA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2016-006210
SOLICITANTE: JOSE RAUL LOPEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.888.197.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: MORELVA DEL VALLE ORTIZ FUNTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 123.581.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por la abogada, MORELVA DEL VALLE ORTIZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.581, en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano JOSE RAUL LOPEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad número V-5.232.510, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 20 de julio del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de abril de 1953, acta signada bajo el Nº 710, folio 359.-
Señala el solicitante, que en la mencionada acta se identifico a su madre como LOURDES, siendo lo correcto MARÍA ROSA QUINTINA DE LOURDES, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud se admitió en fecha 26 de julio del 2016, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.-
En fecha 5 de diciembre de 2016, la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento antes descrito debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.-
Previa consignación de los fotostatos en fecha 10 de enero de 2018, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia que en fecha 24/01/2018, notificó al fiscal del ministerio publico.
Mediante diligencia de fecha 8 de marzo de 2018, la apoderada judicial de la solicitante, solicitó al Tribunal se pronuncie.-
Por auto de fecha 11 de octubre de 2018, se dictó auto solicitando a la parte interesada a consignar acta de matrimonio de sus progenitores, la cual en fecha 29 de enero de 2019, fue consignada la misma.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, los documentos probatorios consignados, como lo son; Copia de la cédula de identidad de la solicitante, la Acta de Nacimiento a Rectificar; Acta de Nacimiento Certificada de la progenitora del solicitante, acta de matrimonio de los progenitores del solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana JOSE RAUL LOPEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.888.197, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE RAUL LOPEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.888.197, se ordena al Registro Civil Publico de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del solicitante, el ciudadano JOSE RAUL LOPEZ ALMEIDA, signada con el Nº 710, folio 359, de fecha 22 de abril de 1953, de los libros de nacimientos llevados en el año 1953, quedando rectificada de la siguiente manera: donde identifican a la progenitora de la solicitante debe corregirse: “….que es su hijo legitimo, y de MARIA SOSA QINTINA DE LOURDES ….”
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Karina.

Exp: AP31-S-2017-006210




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