Decisión Nº AP31S2016007372 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-05-2017

Número de expedienteAP31S2016007372
Fecha30 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesEDUARDO SABAS TORRES MATOS
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-007372


SOLICITANTE: EDUARDO SABAS TORRES MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.178.120.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VARGAS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.223.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado, por el abogado JOSE GREGORIO VARGAS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.223, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, EDUARDO SABAS TORRES MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.178.120, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2644, del año 1964, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 08 de septiembre de 1944, por cuanto la misma adolece del siguiente error: Al asentar el nombre de la madre del solicitante, el cual se colocó y se transcribió como: “MARITZA TORRES DE MATOS”, siendo lo correcto “MARIA ELISA TORRES DE MATOS”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.-
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial del solicitante en forma oportuna. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la Rectificación a los fines de probar el error y omisión señalados que se solicita subsanar, son:
• Constancia de matrimonio expedida por la Arquidiócesis de Caracas, de los ciudadanos GODOFREDO SABAS MATOS y MARIA ELISA TORRES, padres del solicitante.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ELISA TORRES DE MATOS, madre del solicitante.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GODOFREDO SABAS MATOS DELGADO, padre del solicitante.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO SABAS TORRES MATOS.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYIRA JOSEFINA MATOS TORRES, hermana del solicitante.-
• Original de testimonio de bautismo del solicitante, expedida por la Diócesis de la Guaira.-
• Datos Filiatorios y Tarjeta Alfabètica de la ciudadana, MARIA ELISA TORRES DE MATOS, plenamente identificada, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General del SAIME.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la citación del Ministerio Público, cuyo representante al comparecer solicitó trajeran a los autos datos filiatorios y tarjeta alfabética de la ciudadana MARIA ELISA TORRES MATOS DE MATOS, no realizando alguna objeción distinta a lo solicitado, y, constando en autos los documentos requeridos y, habiéndose cotejado con los demás documentos aportados, la presente Rectificación debe prosperar en derecho.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano EDUARDO SABAS TORRES MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.178.120, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano, anteriormente identificado, signada con el Nº 2644, del año 1944, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 08 de septiembre de 1944, donde dice: “MARITZA TORRES DE MATOS”, debe decir: “MARIA ELISA TORRES de MATOS” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia “San Juan” del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FMBB/IPG/DAHIL


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