Decisión Nº AP31S2016007466 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-04-2017

Número de sentenciaSN
Número de expedienteAP31S2016007466
Fecha07 Abril 2017
PartesRODOLFO ALESSANDRO BIANCONI QUINTERO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2016-007466
SOLICITANTE: RODOLFO ALESSANDRO BIANCONI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.485.702, asistido por el abogado ENNIO DI MARCANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.869.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado ENNIO DI MARCANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.869, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO ALESSANDRO BIANCONI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.485.702, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 22 de septiembre del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 1 de septiembre de 1969, folio 120, acta signada bajo el Nº 1240, de los libros de nacimientos llevados en el año 1969.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta cometieron un error en cuanto al nombre de su señora madre, ciudadana MARIA ANDREA QUINTERO DE BIANCONI, la cual dice:……., y de su esposa ANDREA QUINTERO DE BIANCONI, siendo lo correcto “…….., y de su esposa MARIA ANDREA QUINTERO DE BIANCONI”, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre del 2016, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 17 de octubre de 2016, fue consignado a los autos el cartel de emplazamiento acordado en el auto de admisión debidamente publicado, igualmente en esa misma fecha mediante nota de Secretaria, se dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento.-
Por auto de fecha 19 de octubre de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud; y en esa misma fecha previa consignación de los fotostatos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 06 de diciembre de 2016, compareció la Abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, en su carácter de fiscal 91 del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud.-
Por auto de fecha 20 de enero de 2017, se instó al solicitante a consignar el acta de matrimonio de su progenitora, la cual fue consignada en fecha 09 de marzo de 2017.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos consignados a los autos, como son el acta de nacimiento a rectificar, el acta de nacimiento y de matrimonio, de la ciudadana MARIA ANDREA QUINTERO, tratan de documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el abogado ENNIO DI MARCANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.869, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO ALESSANDRO BIANCONI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-9.485.702, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el apoderado judicial del ciudadano RODOLFO ALESSANDRO BIANCONI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-9.485.702, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano RODOLFO ALESSANDRO BIANCONI QUINTERO, en fecha 1 de septiembre de 1969. Dicha acta aparece signada con el Nº 1240, de los libros de nacimientos llevados en el año 1969, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice “……, y de su esposa ANDREA QUINTERO DE BIANCONI….”, debe decir “……., y de su esposa MARIA ANDREA QUINTERO DE BIANCONI……”, y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) día del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar

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