Decisión Nº AP31S2016007985 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-01-2017

Número de sentenciaPJ0042017000003
Número de expedienteAP31S2016007985
Fecha16 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCINTIA MARGARITA MONTENEGRO CUEVA
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SOLICITANTE: CINTIA MARGARITA MONTENEGRO CUEVA titular de la cédula de identidad Nro. V-20.174.091
ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRO URDANETA AROCHA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.026
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CINTIA MARGARITA MONTENEGRO CUEVA titular de la cédula de identidad Nro. V-20.174.091 asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO URDANETA AROCHA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.026, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana CINTIA MARGARITA MONTENEGRO CUEVA, anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Prefectura del Municipio Libertador de la parroquia La Vega, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues al momento de transcribir el nombre del padre se le identifico como “EFREN ALONSO MONTENEGRO”, siendo lo correcto: “EFREN ALFONSO MONTENEGRO”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 984, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, llevados por la Jefatura Civil de La Vega, en la cual se incurrió en un error al momento de transcribir el nombre del padre se le identifico como “EFREN ALONSO MONTENEGRO”, siendo lo correcto: “EFREN ALFONSO MONTENEGRO”..
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su padre fue EFREN ALFONSO MONTENEGRO , y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 984, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, llevado por la Jefatura Civil de La Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega; Municipio Libertador Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana CINTIA MARGARITA MONTENEGRO CUEVA titular de la cédula de identidad Nro. V-20.174.091, signada con el Nro. 984, del año 1991 de la siguiente manera: En donde dice “EFREN ALONSO MONTENEGRO” debe decir “EFREN ALFONSO MONTENEGRO” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2016-007985
LBR/MSG/LFDM














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SOLICITANTE: CINTIA MARGARITA MONTENEGRO CUEVA titular de la cédula de identidad Nro. V-20.174.091
ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRO URDANETA AROCHA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.026
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CINTIA MARGARITA MONTENEGRO CUEVA titular de la cédula de identidad Nro. V-20.174.091 asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO URDANETA AROCHA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.026, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana CINTIA MARGARITA MONTENEGRO CUEVA, anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Prefectura del Municipio Libertador de la parroquia La Vega, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues al momento de transcribir el nombre del padre se le identifico como “EFREN ALONSO MONTENEGRO”, siendo lo correcto: “EFREN ALFONSO MONTENEGRO”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 984, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, llevados por la Jefatura Civil de La Vega, en la cual se incurrió en un error al momento de transcribir el nombre del padre se le identifico como “EFREN ALONSO MONTENEGRO”, siendo lo correcto: “EFREN ALFONSO MONTENEGRO”..
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su padre fue EFREN ALFONSO MONTENEGRO , y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 984, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, llevado por la Jefatura Civil de La Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega; Municipio Libertador Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana CINTIA MARGARITA MONTENEGRO CUEVA titular de la cédula de identidad Nro. V-20.174.091, signada con el Nro. 984, del año 1991 de la siguiente manera: En donde dice “EFREN ALONSO MONTENEGRO” debe decir “EFREN ALFONSO MONTENEGRO” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2016-007985
LBR/MSG/LFDM














VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR