Decisión Nº AP31S2016008361 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2017

Número de expedienteAP31S2016008361
Fecha16 Febrero 2017
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesADRIANA CAROLINA FRANCHI RUBIN
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2016-008361
SOLICITANTE: ADRIANA CAROLINA FRANCHI RUBIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.173.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SHIRLEY JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.302.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado, por la ciudadana, ADRIANA CAROLINA FRANCHI RUBIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.173, asistida por la Abg. SHIRLEY JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.302, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro.2331, del año 1970, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 04 de noviembre de 1970, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error: Al asentar el nombre de la madre de la solicitante se colocó y se transcribió como: “MARITZA RUBIN DE FRANCHI”, siendo lo correcto “ANA MARITZA RUBIN DE FRANCHI”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.-
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial del solicitante en forma oportuna. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la Rectificación a los fines de probar la omisión señalada que se solicita subsanar, son:
• Copia de los Datos Filiatorios de la ciudadana, ANA MARITZA RUBIN SILVA DE FRANCHI, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General del SAIME.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, ADRIANA CAROLINA FRANCHI RUBIN, solicitante.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, ANA MARITZA RUBIN DE FRANCHI, madre de la solicitante.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana, ADRIANA CAROLINA FRANCHI RUBIN, signada con el Nro.2331, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 04 de noviembre de 1970, acta de la cual se solicita la Rectificación.-
• Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana, ADRIANA CAROLINA FRANCHI RUBIN, signada con el Nro.2331, la cual corre inserta en el Libro de la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, de fecha 04 de noviembre de 1970.-
• Copia simple del Acta de nacimiento de la ciudadana, ANA MARITZA RUBIN SILVA, por ante el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires y su respectiva rectificación de partida, debidamente apostillada.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana, ANA MARITZA RUBIN SILVA, signada con el Nro.780, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 08 de julio de 1951, donde se evidencia el nombre de la madre de la solicitante.-
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la citación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna, es procedente en derecho la Rectificación solicitada.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, ADRIANA CAROLINA FRANCHI RUBIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.173, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA FRANCHI RUBIN, signada con el Nro.2331, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 04 de noviembre de 1970, donde aparece el nombre de su madre como: “MARITZA RUBIN DE FRANCHI”, debe decir: “ ANA MARITZA RUBIN DE FRANCHI” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador de Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Patriciaaa..


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