Decisión Nº AP31S2016008514 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-04-2017

Fecha20 Abril 2017
Número de expedienteAP31S2016008514
Número de sentenciaPJ0042017000043
Distrito JudicialCaracas
PartesKARLA STELLA FALCON RAMIREZ,
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-00131
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana KARLA STELLA FALCON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.412.880 asistida por la abogada en ejercicio ROSARIO RODRIGUEZ MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.407, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del ACTA DE DEFUNCION Nº 328, correspondiente a la ciudadana LAURA STELLA RAMIREZ MOLINA, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, de cuya lectura se observa que no aparece mencionado el ciudadano: GIUSEPPE FEDULLO MAZZEO, en el renglón correspondiente a pareja estable de hecho.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial de los solicitantes es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece el ACTA DE DEFUNCION Nº 328, correspondiente a la ciudadana LAURA STELLA RAMIREZ MOLINA, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se omitió el nombre del ciudadano GIUSEPPE FEDULLO MAZZEO, quien para la fecha del fallecimiento era su pareja estable de hecho.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como fue afirmado, al momento de levantar el acta objeto de rectificación se incurrió en el error descrito, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de defunción distinguida con el Nº 320, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el siguiente error: se omitió por completo el nombre de la pareja estable de hecho, siendo lo correcto que se colocara al ciudadano: GIUSEPPE FEDULLO MAZZEO
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana LAURA STELLA RAMIREZ MOLINA, signada con el Nro. 328, del año 2016, de la siguiente manera: donde dice: Nombre del Cónyuge o pareja estable de hecho debe decir GIUSEPPE FEDULLO MAZZEO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-483-535. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2016-008514
LBR/LFDM








VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR