Decisión Nº AP31S2016009340 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-07-2017

Fecha06 Julio 2017
Número de expedienteAP31S2016009340
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLUIS ALBERTO FIGUERA CORDERO Y YATNERYS THAMARA TACHAU DIAZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-009340


SOLICITANTES: LUIS ALBERTO FIGUERA CORDERO y YATNERYS THAMARA TACHAU DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.910.886 y V- 14.469.398, en su orden
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VELIA CARIPÁ PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.655.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 10 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO FIGUERA CORDERO y YATNERYS THAMARA TACHAU DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.910.886 y V- 14.469.398, en su orden, asistidos por la abogada VELIA CARIPÁ PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.655., quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de diciembre de 2010, Acta N° 151. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar, y, que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “urbanización Carlos Raúl Villanueva, Torre 5, PB-3, Fuerte Tiuna, Parroquia Coche, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital”.
Admitida como fue la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2016, quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 29 de junio de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS ALBERTO FIGUERA CORDERO y YATNERYS THAMARA TACHAU DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.910.886 y V- 14.469.398, en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de diciembre de 2010, Acta N° 151.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO : AP31-S-2016-009340

FMBB/IPG/DAHIL






VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR