Decisión Nº AP31S2016009378 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-01-2018

Fecha17 Enero 2018
Número de expedienteAP31S2016009378
PartesKLARIBEL VERONICA JUDY VALOIS GOMEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, 16 de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-009378

SOLICITANTE: KLARIBEL VERONICA JUDY VALOIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.074.947.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KARIN VALOIS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.309.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana KLARIBEL VERONICA JUDY VALOIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.074.947, asistida por la Abogada KARIN VALOIS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.309, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1165, del año 1961, por cuanto la misma adolece del siguiente error: al colocar el nombre de la solicitante como: “CLARIBEL”, siendo lo correcto “KLARIBEL”
En fecha 16 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil.
En fecha 26 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2017, el ciudadano Alguacil Johan González, consignó por medio de diligencia, firmada y sellada, boleta de Notificación como prueba de haber entregado original, en la sede de su destinatario, Fiscalía (100°) del Ministerio Público.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1165, del año 1961.
2. Copia simple de pasaporte de la ciudadana KLARIBEL VERONICA JUDY VALOIS GOMEZ, signado bajo el Nº 055993375.
3. Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana KLARIBEL VERONICA JUDY VALOIS GOMEZ.
4. Copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana KLARIBEL VERONICA JUDY VALOIS GOMEZ.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR