Decisión Nº AP31S2016010008 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Número de expedienteAP31S2016010008
Número de sentenciaPJ0062017000105
Fecha14 Agosto 2017
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesTANIA ZORAIDA VIVAS MONTILLA
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2016-010008
SOLICITANTE: TANIA ZORAIDA VIVAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.987.071.-
ABOGADO ASISTENTE: LELYS PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.265.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana TANIA ZORAIDA VIVAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.987.071, asistida por la abogada LELYS PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.265, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 29 de noviembre del 2016 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio y defunción de su madre ciudadana María Floripes Mantilla Vivas, , la primera acta fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de diciembre de 1954, acta signada bajo el Nº 244, de los libros de matrimonios llevados en el año 1954, y la segunda acta fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 9 de julio de 1985, acta signada bajo el Nº 639, de los libros de actas de defunción, llevados en el año 1985.
Señala la solicitante, que en las mencionadas actas se colocó el primer apellido de su madre como MANTILLA, siendo lo correcto MONTILLA, por lo cual solicita se rectifiquen ambas actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de diciembre del 2016, se le dio entrada a la solicitud, y se instó a la interesada a consignar original del acta de defunción a rectificar, la cual consignó en fecha 25 de enero de 2017.-
En fecha 27 de enero de 2017, se admitió la solicitud de rectificación de acta de matrimonio y de defunción, presentada por la ciudadana TANIA VIVAS, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 9 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal el alguacil JOHAN GONZALEZ, Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, y dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana TANIA VIVAS, asistida por la abogada LELYS PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.265, y retiro cartel de emplazamiento, a los fines de ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 18 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada EDITH TACHON, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tiene objeción que formular en la presente solicitud.-
En fecha 25 de Julio de 2017, la solicitante, consigno ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado, dejando constancia posteriormente la secretaria del Tribunal, que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo los siguientes términos:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos consignados como pruebas, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio y defunción de la ciudadana MARIA FLORIPES MANTILLA, cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de acta de matrimonio y defunción, presentada por la ciudadana TANIA ZORAIDA VIVAS MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.987.071, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA FLORIPES MANTILLA, presentada por la ciudadana TANIA ZORAIDA VIVAS MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.987.071, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal en el acta de matrimonio número 244. de la ciudadana MARIA FLORIPES MANTILLA DE VIVAS, de fecha 20 de diciembre de 1954, a los fines de que sea corregido el primer apellido de la ciudadana antes mencionada, por consiguiente donde se colocó MANTILLA, debe decir MONTILLA, igualmente se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción número 639, de la fallecida ciudadana MARIA FLORIPES MANTILLA DE VIVAS, de fecha 9 de julio de 1985, donde se colocó MANTILLA, debe decir MONTILLA, en vista del error material en el que incurrió el ente administrativo, así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGR/IMRC/Edgar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR