Decisión Nº AP31S2016010451 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Número de sentenciaPJ0062017000107
Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteAP31S2016010451
PartesLESBIA CONSTANZA SAVINO PALACIO
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2016-010451
SOLICITANTE: LESBIA CONSTANZA SAVINO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.550.589, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.486, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos NILDA DE LOURDES SAVINO PALACIOS, ELSY DE LOURDES SAVINO PALACIO, VANESA GREGORIA SAVINO PALACIO, RAUL ALFREDO SAVINO PALACIOS y ARNALDO VALENTIN SAVINO PALACIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.550.587, V-3.550.588, V-3.886.453, V-4.354.308 y V-5.216.936, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada LESBIA CONSTANZA SAVINO PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.486, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos NILDA DE LOURDES SAVINO PALACIOS, ELSY DE LOURDES SAVINO PALACIO, VANESA GREGORIA SAVINO PALACIO, RAUL ALFREDO SAVINO PALACIOS y ARNALDO VALENTIN SAVINO PALACIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.550.587, V-3.550.588, V-3.886.453, V-4.354.308 y V-5.216.936, respectivamente, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 9 de diciembre del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio de sus difuntos abuelos, ciudadanos LIBERATO SAVINO PIAMONTE y PETRA ADELINA DEL CASTILLO AVELLANEDA, mediante la cual manifestó que en fecha 26 de diciembre de 1908, contrajeron matrimonio, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando asentado el acto celebrado en acta signada bajo el N° 401, de los libros de matrimonio llevados en el año 1908.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta adolece de los siguientes errores, el primero, en las cuatro (4) oportunidades en las que se menciona al contrayente, se le hace como LIBERATO SABINO, cuando lo correcto es que se le mencionara y se dejara asentado como LIBERATO SAVINO PIAMONTE; segundo, de igual modo, cuando se menciona al padre del contrayente se le hace como CAYETANO SABINO, cuando lo correcto es que se dejara asentado que es hijo de CAYETANO SAVINO; tercero, en todas las oportunidades que en el acta en cuestión se menciona a la contrayente, se lo hace como ADELINA DEL CASTILLO, cuando lo correcto sería que se le mencionara y se dejara asentado como PETRA ADELINA DEL CASTILLO AVELLANEDA, por lo cual solicita se rectifique el acta de matrimonio de sus difuntos abuelos, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos NILDA DE LOURDES SAVINO PALACIOS, ELSY DE LOURDES SAVINO PALACIO, VANESA GREGORIA SAVINO PALACIO, RAUL ALFREDO SAVINO PALACIOS y ARNALDO VALENTIN SAVINO PALACIO, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.-
En fecha 20 de enero de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, y consigno copia simples del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, solicitó al Tribunal en que diario de circulación nacional ha de ser publicado el cartel de emplazamiento, en virtud de que mencionan Últimas Noticias y El Nacional, igualmente consigno copias certificadas de acta de nacimiento y defunción del causante, ciudadano RAUL LEON SAVINO DEL CASTILLO, quien fuera padre de la solicitante e hijo de LIBERATO SAVINO PIAMONTE y PETRA ADELINA DEL CASTILLO AVELLANEDA-
En fecha 25 de enero de 2017, el Tribunal mediante nota de secretaria, dejo constancia de haber librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal el alguacil ROGER PEREZ, Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejo constancia que en fecha 02/02/2017, notifico al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de marzo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, consigno un ejemplar del diario Últimas Noticias, en su edición del día 22 de marzo de 2017, asimismo, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, y consignó escrito de pruebas, constante de cuatro folios útiles, el cual en fecha 28 de abril de 2017, fueron admitidas dichas pruebas.-
En fecha 14 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.486, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, y solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: Copia Certificada del acta de matrimonio objeto de la rectificación, celebrado en fecha 26 de diciembre de 1908, entre los ciudadanos LIBERATO SAVINO PIAMONTE y PETRA ADELINA DEL CASTILLO AVELLANEDA, marcada con la letra “B”, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando asentado el acto celebrado en el acta signada bajo el N° 401, de los libros de matrimonio llevados en el año 1908, poder general otorgado por los ciudadanos NILDA DE LOURDES SAVINO PALACIOS, ELSY DE LOURDES SAVINO PALACIO, VANESA GREGORIA SAVINO PALACIO, RAUL ALFREDO SAVINO PALACIOS y ARNALDO VALENTIN SAVINO PALACIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.550.587, V-3.550.588, V-3.886.453, V-4.354.308 y V-5.216.936, respectivamente, a la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.486, marcada con la letra “A”, copia certificada del acta de nacimiento y defunción del causante, RAUL LEON SAVINO DEL CASTILLO, padre de la solicitante e hijo de los ciudadanos LIBERATO SAVINO PIAMONTE y PETRA ADELINA DEL CASTILLO AVELLANEDA.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe unos errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio celebrados entre los ciudadanos y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada LESBIA SAVINO PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.486, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos NILDA DE LOURDES SAVINO PALACIOS, ELSY DE LOURDES SAVINO PALACIO, VANESA GREGORIA SAVINO PALACIO, RAUL ALFREDO SAVINO PALACIOS y ARNALDO VALENTIN SAVINO PALACIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.550.587, V-3.550.588, V-3.886.453, V-4.354.308 y V-5.216.936, respectivamente, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio de los ciudadanos LIBERATO SAVINO PIAMONTE y PETRA ADELINA DEL CASTILLO AVELLANEDA, en fecha 26 de diciembre de 1908. Dicha acta aparece signada con el Nº 401, de los libros de matrimonio llevados en el año 1908, quedando rectificada de la siguiente manera: PRIMERO: donde se menciona al contrayente, como LIBERATO SABINO, debe decir LIBERATO SAVINO PIAMONTE; SEGUNDO: de igual modo, cuando se menciona al padre del contrayente como CAYETANO SABINO, debe decir CAYETANO SAVINO; TERCERO: donde se menciona a la contrayente, como ADELINA DEL CASTILLO, debe decir: PETRA ADELINA DEL CASTILLO AVELLANEDA. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2016-010451

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