Decisión Nº AP31S2017000392 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteAP31S2017000392
Número de sentenciaPJ0042017000007
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesROMINA VERONICA MENDEZ.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
PARTE SOLICITANTE: ROMINA VERONICA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.677.095.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 180.371.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROMINA VERONICA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.677.095 suscrita por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 180.371 adscrita al servicio jurídico gratuito del Centro de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE NACIMIENTO de su padre ciudadano MANUEL ALICIO PEREIRA GOVEIA el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado con la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ALICIO PEREIRA GOVEIA, anteriormente identificado, expedida por la prefectura del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la presente solicitud, y así se decide.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2017-000392
LBR/MSG









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