Decisión Nº AP31S2017001185 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0062017000134
Número de expedienteAP31S2017001185
PartesJESSICA ELOINA GOUVEIA PEREZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2017-001185
SOLICITANTE: JESSICA ELOINA GOUVEIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.559.027, asistida por la abogada MAGALY COLINA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 151.100.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana JESSICA ELOINA GOUVEIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.559.027, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15 de febrero del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Público del Distrito Capital, Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 3 de diciembre de 1986, acta signada bajo el Nº 1986, folio 493, de los libros de nacimientos llevados en el año 1986.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento el estado civil de su progenitor, ciudadano GOUVEIA DOS SANTOS JOSE MANUEL se le identifico como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JESSICA ELOINA GOUVEIA PEREZ, asistida por la abogada MAGALY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 151.100, y se instó a la interesada a consignar la debida traducción en idioma Castellano, por persona calificada como lo es un intérprete público, del certificado de matrimonio, cursante a los folios 12 al 14, así como explicar la nota marginal que aparece en el acta de nacimiento a rectificar, así como traer el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MANUEL GOUVEIA DOS SANTOS y MARIAELOINA PEREZ OVIEDO, realizado ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1987, dándole un lapso perentorio de 30 días de despacho.
En fecha 14 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MAGALY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 151.100, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JESSICA ELOINA GOUVEIA PEREZ, y dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 14/03/2017.
En fecha 19 de junio del 2017, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JESSICA ELOINA GOUVEIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.559.027, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.-
En fecha 4 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MAGALY COLINA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y solicitó cartel para hacer publicación al diario últimas noticias, asimismo, hizo mención que en el cartel de emplazamiento colocaron el número de la cédula de la solicitante errado, siendo el correcto Nº V-17.559.027 y no el Nº V-4.359.971.
En fecha 11 de julio de 2017, el Tribunal mediante auto dejo sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 19/06/2017, y se ordenó librar un nuevo cartel, con la corrección respectiva.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MAGALY COLINA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y retiro el cartel de emplazamiento, el cual dejó constancia de su publicación mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2017, consignando el Cartel debidamente publicado.-
En fecha 28 de julio de 2017, mediante nota de secretaria, el Tribunal dejo constancia de haber librado boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.
En fecha 10 de agosto de 2017, el alguacil ROGER PEREZ, Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que en fecha 07/08/2017, notifico al fiscal del ministerio publico.
En fecha 2 de octubre de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada YARITZA GOMEZ OCANTO, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2017, la apoderada judicial de la solicitante, pide sentencia.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos consignados como prueban, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadana JESSICA ELOINA GOUVEIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.559.027, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JESSICA ELOINA GOUVEIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-17.559.027, se ordena al Registro Civil Publico del Distrito Capital de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana JESSICA ELOINA GOUVEIA PEREZ , en fecha 3 de diciembre de 1986. Dicha acta aparece signada con el Nº 1986, folio 493, de los libros de nacimientos llevados en el año 1986, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…..me ha sido presentada una hembra por JOSE MANUEL GOUVEIA DOS SANTOS…. de estado civil SOLTERO…..”, debe decir: “…..me ha sido presentada una hembra por JOSE MANUEL GOUVEIA DOS SANTOS…. de estado civil CASADO….”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS


LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar

Exp: AP31-S-2017-001185




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