Decisión Nº AP31S2017001253 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-04-2017

Fecha03 Abril 2017
Número de sentenciaSN
Número de expedienteAP31S2017001253
PartesGLORIA MARGARITA ROJAS DONQUIS
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-S-2017-001253
SOLICITANTES: GLORIA MARGARITA ROJAS DONQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.088.953.
ABOGADO ASISTENTE: EDICZON MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.319.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de febrero de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, escrito de Demanda de Divorcio, formulada por el abogado EDICZON MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.319, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA MARGARITA ROJAS DONQUIS, titular de la Cédula de Identidad V-6.088.953.- En dicho escrito manifiesta lo siguiente:
“….El presente Escrito de Demanda tiene por objeto la solicitud de DIVORCIO SOLUCION y en consecuencia la Disolución del Vinculo Matrimonial POR ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 185-A, ordinal segundo (2) de nuestro Código Civil Vigente….-
En fecha 30 de julio de 1979, mi representada contrajo matrimonio con el ciudadano LINO PASTOR GARCIA RAMIREZ, ….por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador ahora Municipio Libertador, del Distrito Federal ahora Distrito Capital, una vez celebrado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: San José del Ávila, sector El Cardon, Segunda Calle, Casa S/N, Municipio Libertador.-
Ciudadano Juez, los primeros años convivencia matrimonial fueron de armonía y asistencia, pero es el caso que en fecha 30 de julio de 1989 se separaron de hecho y de cuerpo en virtud de que el ciudadano LINO PASTOR GARCIA RAMIREZ decidió abandonar el hogar físicamente sin ninguna presión ni cohesión, tomo sus pertenencias y se fue sin autorización del Juez como lo contempla el artículo 138 del Código Civil, sin que hasta la fecha haya existido relación personal o intima, ….
Por todo lo antes expuesto, es que acudo ante su competente autoridad para solicitarle declare el DIVORCIO fundamentado en la presente solicitud en el artículo de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 185 a, ordinal 2 del Código Civil Vigente. En virtud del abandono del hogar conyugal, ….
Fundamento la presente Demanda en el Abandono Voluntario Físico…
Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR en la definitiva y sea declarado el DIVORCIO por ABANDONO VOLUNTARIO.-

Transcrito lo anterior, se evidencia que la representación de la parte actora demanda el Divorcio conforme a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.-
Así las cosas, en virtud de los argumentos anteriores, este Juzgador considera que la presente causa debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de una demanda de Divorcio y no una solicitud, en consecuencia el Tribunal no es competente funcionalmente para conocer y decidir la misma, razón por la cual, DECLINA la competencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Juez competente que resulte sorteado siga conociendo del mismo. Remítase el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.



JMGF/IMCR/Edgar

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