Decisión Nº AP31S2017001475 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-10-2017

Número de expedienteAP31S2017001475
Fecha23 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0062017000132
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesURA MERCEDES SIVIRA DE SIERRA, OMAIRA ROSA SIVIRA HERRERA, CELSA AIDA SIVIRA HERRERA, ISMAEL JESUS SIVIRA HERRERA Y DAVID AUGUSTO SIVIRA HERRERA
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2017-001475

SOLICITANTES: AURA MERCEDES SIVIRA DE SIERRA, OMAIRA ROSA SIVIRA HERRERA, CELSA AIDA SIVIRA HERRERA, ISMAEL JESUS SIVIRA HERRERA y DAVID AUGUSTO SIVIRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.578.853, V-4.350.029, V-5.118.692, V-5.616.761 y V-6.389.560, respectivamente, asistidos por la abogada MARITZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.600.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada MARITZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.600, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AURA MERCEDES SIVIRA DE SIERRA, OMAIRA ROSA SIVIRA HERRERA, CELSA AIDA SIVIRA HERRERA, ISMAEL JESUS SIVIRA HERRERA y DAVID AUGUSTO SIVIRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-,4.578.853, V-4.350.029, V-5.118.692, V-5.616.761 y V-6.389.560, respectivamente, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 8 de mayo del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento del causante, ciudadano LUIS EDUARDO ZAMBRANO CORDOBA, hermano de los solicitantes, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de noviembre de 1944, acta signada bajo el Nº 5366, de los libros de nacimientos llevados en el año 1944.
Señala los solicitantes, que en la mencionada acta del causante, se identificó a su madre, como ELPIDIA CORDOBA, siendo esto incorrecto, por cuanto la identidad correcta es ELPIDIA MARIA HERRERA, por lo cual solicitan se rectifique el acta de nacimiento del causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de mayo del 2017, se admitió la Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la abogada MARITZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.600, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AURA MERCEDES SIVIRA DE SIERRA, OMAIRA ROSA SIVIRA HERRERA, CELSA AIDA SIVIRA HERRERA, ISMAEL JESUS SIVIRA HERRERA y DAVID AUGUSTO SIVIRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-,4.578.853, V-4.350.029, V-5.118.692, V-5.616.761 y V-6.389.560, respectivamente, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de notificación, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 18 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MARITZA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó al Tribunal corregir los números de las cédulas de identidad de los solicitantes, ya que se incurrió en un error involuntario en el auto de admisión y cartel de notificación.
En fecha 22 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MARITZA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual informo al Tribunal que su número correcto de Inpreabogado es el 144.600, y no el 144.666, como erróneamente aparece en la segunda línea del primer párrafo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento.
En fecha 23 de mayo de 2017, el Tribunal dictó auto complementario del auto de admisión, dictado en fecha 12 de mayo de 2017, asimismo, se libró un nuevo cartel de notificación.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 31 de mayo de 2017, se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MARITZA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y retiro cartel de notificación, a los fines de su publicación.-
En fecha 8 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal el alguacil JOHAN GONZALEZ, Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejo constancia que el día 06/06/2017, notifico al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MARITZA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y consigno una publicación en original del cartel de notificación, publicado en el diario “Últimas Noticias”, el día 12 de junio de 2017.
En fecha 19 de junio de 2017, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal un ejemplar del cartel, librado en fecha 23/05/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada Vilma Cifuentes Barrios, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Octava Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 10 de octubre de 2017, compareció la representación de la parte actora, y solicitó que se dicte sentencia.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos consignados conjuntamente con el libelo de solicitud, a saber Acta de nacimiento a rectificar; acta de defunción del ciudadano LUIS EDUARDO ZAMBRANO CORDAVA; acta de nacimiento de la ciudadana Elpina Maria; Certificado de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Sivira y Elpidia María Herrera; copia del expediente Nº 7006, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento de la ñiña Aura Mercedes, realizada por Elpidia María Herrera, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda; Acta de nacimiento de los ciudadanos Aura Mercedes, Omaira Rosa; Celsa Aida; Ismael Jesús; Datos filiatorios del ciudadano David Augusto Sivira Herrera; Acta de defunción del ciudadano Efrain Zambrano Guzmán, copia de las cédula de identidad de los de-cujus Luis Eduardo Zambrano y Elpia María Herrera de Sivira; y de todos los solicitantes; tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen el error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la abogada MARITZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.600, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AURA MERCEDES SIVIRA DE SIERRA, OMAIRA ROSA SIVIRA HERRERA, CELSA AIDA SIVIRA HERRERA, ISMAEL JESUS SIVIRA HERRERA y DAVID AUGUSTO SIVIRA HERRERA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL DE-CUJUS LUIS EDUARDO ZAMBRANO CORDOVA, presentada por la abogada MARITZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.600, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AURA MERCEDES SIVIRA DE SIERRA, OMAIRA ROSA SIVIRA HERRERA, CELSA AIDA SIVIRA HERRERA, ISMAEL JESUS SIVIRA HERRERA y DAVID AUGUSTO SIVIRA HERRERA, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del causante, ciudadano LUIS EDUARDO ZAMBRANO CORDOVA, donde se identificó a su madre como ELPIDIA CORDOBA, debe decir ELPIDIA MARIA HERRERA; dicha acta es de fecha 11 de noviembre de 1944. Y aparece signada con el Nº 5366, de los libros de nacimientos llevados en el año 1944, y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS


LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
SOLICITUD: AP31-S-2017-001475

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