Decisión Nº AP31S2017001815 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-07-2017

Fecha17 Julio 2017
Número de expedienteAP31S2017001815
Distrito JudicialCaracas
PartesHILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-001815

SOLICITANTE: HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-5.072.185.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ana Isabel Aranguren Martínez, inscrita en el Inpreabogado número. 208.217.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-5.072.185, representada por la abogada en ejercicio Ana Isabel Aranguren Martínez, inscrita en el Inpreabogado número. 208.217, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de diciembre de 1960, bajo el N° 217, alegando que en dicha acta se transcribió el nombre de su madre como: MARIA; siendo lo correcto: MARIANA, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
Que el motivo de la Rectificación, es la necesidad de hacer la declaración sucesoral de su difunta madre, y, poner en orden los trámites legales que por este error están inconclusos.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO y de la ciudadana MARIANA PACHECO DE BORJAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de diciembre de 1960, bajo el N° 217.
• Copia simple de certificación de matrimonio eclesiástico expedido por la Arquidiócesis de Caracas, de fecha 22 de diciembre de 1958, de la ciudadana MARIANA PACHECO.
• Copia simple de certificación de acta de matrimonio civil expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de diciembre de 1958, de la ciudadana MARIANA PACHECO.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de Nacimiento cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
• Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
• Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personales , se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-5.072.185, representada por la abogada en ejercicio Ana Isabel Aranguren Martínez, inscrita en el Inpreabogado número. 208.217, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDA JOSEFINA BORJAS PACHECO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, (ahora Registro Civil), de fecha 22 de diciembre de 1960, bajo el N° 217, en donde dice: MARIA; debe leerse: MARIANA, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2017). 207 Años de Independencia y 158 Años de Federación.-

LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

NMaggio

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