Decisión Nº AP31S2017003775 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-11-2017

Número de expedienteAP31S2017003775
Fecha22 Noviembre 2017
Número de sentenciaPJ0062017000156
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesREINA JINET CASTILLO APARICIO
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2017-003775
SOLICITANTE: ciudadana REINA JINET CASTILLO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.486.425.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.849.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de julio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 28 de julio de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y se instó a la interesada a consignar mediante diligencia copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano Leylan Viatney Gómez Fernández, en virtud de que la misma fue consignada en copia simple, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos
En fecha 3 de agosto de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana Reina Jinet Castillo Aparicio, titular de la cédula de identidad número V-9.486.425, asistida por la abogada Carmen Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.849, y consigno copia certificada de acta de defunción del causante, Leylan Viatney Gómez Fernández.
En fecha 8 de agosto de 2017, el Tribunal mediante auto fijo el día 03/10/2017, a los fines de que rindan declaración los testigos que deberá presentar la solicitante.
En fecha 3 de octubre de 2017, el Tribunal interrogo a los ciudadanos Maglenis Cairolis Silva Reyes y Ramón Gustavo Guzmán Solórzano, titulares de las cédulas de identidad números V-15.932.467 y V-6.459.960, respectivamente.
En fecha 10 de octubre de 2017, el Tribunal mediante auto instó a la interesada a consignar mediante diligencia original de la partida de nacimiento del causante, e indicar si dichos padres del causante se encuentran con vida, en virtud de que en el acta de defunción, cursante al folio 14, el mismo dejo a sus padres vivos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, los mismos tendrían derechos sucesorales, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos,
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2017, a saber: 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Octubre de 2017; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; y 21 de Noviembre de 2017, para que la interesada consignara el documento solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismos es uno documento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado;, en consecuencia es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud, ya que de acuerdo al orden de suceder si no hay descendientes, y los padres aun se encuentran con vida le corresponde heredar conjuntamente con el conyugue.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
AP31-S-2017-3775



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