Decisión Nº AP31S2017004003 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-01-2018

Fecha12 Enero 2018
Número de expedienteAP31S2017004003
PartesNILSON ANTONIO PÉREZ JUSTO Y BELKIS YOSELIN BLANCO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-004003
SOLICITANTES: ciudadanos NILSON ANTONIO PÉREZ JUSTO y BELKIS YOSELIN BLANCO de PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Estado Miranda y el segundo en la Ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.864.492 y V-16.889.005 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YENNIFER ANDREINA BENÍTEZ LINARES y MIREYA RECALDE PAREDES, inscritas en los Inpreabogado bajo los números: 178.101 y 223.917.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN VICENTE GÓMEZ CHACON, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 07 de agosto de 2017, comparecieron los ciudadanos, NILSON ANTONIO PÉREZ JUSTO y BELKIS YOSELIN BLANCO de PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Estado Miranda y el segundo en la Ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.864.492 y V-16.889.005 respectivamente, asistidos por las abogadas YENNIFER ANDREINA BENÍTEZ LINARES y MIREYA RECALDE PAREDES, inscritas en los Inpreabogado bajo los números: 178.101 y 223.917, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante Registro Principal Civil del Municipio Bolivariana Guaicaipuro del Estado Miranda. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y, que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Los Cármenes, casa numero 7-10, Sector prado de María, Parroquia Santa Rosalía. Caracas”.
Que desde el 10 de junio del año 2012, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, que no procrearon hijos y, no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de septiembre de 2017, quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha trece (13) de diciembre de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, impartiendo su opinión favorable, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

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