Decisión Nº AP31S2017004049 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-03-2018

Número de expedienteAP31S2017004049
Fecha13 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesMARÍA ELENA VINCES MANRIQUE
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-004049
SOLICITANTES: MARÍA ELENA VINCES MANRIQUE, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.V-9.094.382.
ABOGADA: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA ELENA VINCES MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.094.382, adscrito por la abogada MARIAN AZUAJE HERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, perteneciente al servicio gratuito, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 2607, folio 315 del año 1964, ya que en la mencionada acta se evidencia error material y de forma, en la transcripción del segundo nombre y apellido del ciudadano CORNELIO VINCES, debido a que la misma dice: “ …hija legitima de CORNELIO VINCES…” Siendo lo correcto según el solicitante y verificado en los documentos expuestos en el expediente de la siguiente manera: “…hija legitima de CORNELIO MOROFILO VINCES VELEZ…”. Debido al error material e involuntario se expone que:
En fecha 8 de agosto de 2017, se recibió escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA ELENA VINCES MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.094.382, adscrita por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138 perteneciente al servicio gratuito.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, se ordenó librar cartel de notificación en la misma fecha.
En fecha 9 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARÍA ELENA VINCES MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.094.382, adscrita por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138 perteneciente al servicio gratuito, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, asimismo consignó cartel de notificación publicado en prensa.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se realizó auto mediante el cual se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el Fiscal del Ministerio Público mediante la cual no objeto nada en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA VINCES MANRIQUE.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA VINCES MANRIQUE.
2. Copia Certificada de Registro de Nacimiento del ciudadano CORNELIO MOROFILIO VINCES VELEZ.
3. Identificación y Cedulación de la República del Ecuador del ciudadano CORNELIO MOROFILIO VINCES VELEZ.
4. Datos Filiatorios del ciudadano CORNELIO MOROFILO VINCES VELEZ.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.

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