Decisión Nº AP31S2017004060 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-05-2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0062018000058
Número de expedienteAP31S2017004060
PartesJHONNY ABILIO ROJAS VALLENILLA
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2017-004060
SOLICITANTE: JHONNY ABILIO ROJAS VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.343.021, asistido por el abogado JOSE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.104.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JHONNY ABILIO ROJAS VALLENILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.343.021, asistido por el abogado JOSE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.104, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 8 de agosto del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Minas del Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2001, acta signada bajo el Nº 26, de los libros de matrimonios llevados en el año 2001.
Se señala en el escrito de solicitud, que en su acta de Matrimonio, adolece de algunos errores, el funcionario que transcribió el acta, escribió incorrectamente el número de cédula de identidad del solicitante, el cual sería correctamente V-12.343.021, y no V-6.553.733, asimismo, aparecen incompletos los nombres de los padres del solicitante, así como la de su cónyuge, señalando que sus padres se identificaron como JOSE ROJAS y JUANA HERIBERTA VALLENILLA DE ROJAS; AIRES GONCALVES e IVA MARIA GONCALVES DE ROCHA, siendo la forma correcta: JOSE ROJAS ÑAÑEZ y JUANA HERIBERTA VALLENILLA DE ROJAS, y los ciudadanos AIRES GONCALVES ROCHA JUNIOR e IVA MARIA SILVA GONCALVES DE DOS REIS ROCHA, por lo cual solicita se rectifique el acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de agosto del 2017, se admitió solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano JHONNY ABILIO ROJAS VALLENILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.343.021, asistido por el abogado JOSE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.104, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial del solicitante, y consigno cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticia.
En fecha 2 de octubre de 2017, mediante nota de secretaria, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal copia del cartel librado a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.-
En fecha 14 de diciembre de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado JOSE BELLO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante y consigno copia del pasaporte portugues de la esposa del solicitante, ciudadana Elibeth González, así como la partida de nacimiento de su hija, María Rojas.
En fecha 10 de enero de 2018, el Tribunal mediante auto instó al interesado a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado JOSE BELLO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y consigno los fotostatos, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de febrero de 2018, el Tribunal mediante nota de secretaria libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1 de marzo de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia que en fecha 21/02/2018, notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos traídos a los autos como prueba de lo alegado, como son acta de nacimiento de los contrayentes, sentencia de rectificación de acta de nacimiento del solicitante, acta de matrimonio a rectificar, cédulas y pasaporte de los solicitantes y progenitores de los contrayentes, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano JHONNY ABILIO ROJAS VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.343.021, respectivamente, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JHONNY ABILIO ROJAS VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.343.021, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, signada con el Nº 26, de fecha 25 de agosto de 2001, de los libros de matrimonios llevados en el año 2001, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….Distrito Federal, C.I. Nº V-6.553.733…..”, debe decir: “….Distrito Federal, C.I, Nº V-12.343.021….”, igualmente donde aparecen los nombres de los padres de los contrayentes: “….hijo de JUANA HERIBERTA VALLENILLA DE ROJAS y JOSE ROJAS….” Debe decir: “…hijo de JUANA HERIBERTA VALLENILLA DE ROJAS y JOSE ROJAS ÑAÑEZ…” así mismo donde dice: “….hijo de IVA MARIA GONCALVES DE ROCHA y AIRES GONCALVES…” debe decir: “…..IVA MARIA SILVA GONCALVES DE DOS REIS ROCHA y AIRES GONCALVES ROCHA JUNIOR…”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2017-004060




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