Decisión Nº AP31S2017004765 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-12-2017

Fecha15 Diciembre 2017
Número de expedienteAP31S2017004765
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesREINA ARAB, LINDA ARAB, ELIAS ATRAMIZ Y OTROS
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARCAS
Caracas, Quince de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-004765

SOLICITANTE: ciudadanos REINA MARGARITA ARAB ATRAMIZ, LINDA ISABEL ARAB ATRAMIZ, ELIAS ANTONIO ATRAMIZ KAGUAN, JORGE ABRAHAN ATRAMIZ KAHUAN, YOLANGA BELEN ARAB ATRAMIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 645.054, V- 4.270.347, V- 3.959.729, V- 3.883.130, V-645.052. Representados por los Abogados Nerio Molina Peñaloza y María Castellanos Pichardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.300 y 69.133, respectivamente.
En fecha 25 de septiembre de 2017, los solicitantes plenamente identificados, introdujeron solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos en los términos que siguen:
(SIC)”… consta de acta de defunción que acompaño en copia certificada “C” que el día catorce (14) de Marzo de Dos Mil Diecisiete, falleció Ab Instestato su tío ELIAS ATRAMIZ VALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de lña Cédula de Identidad Nº V-2.935.310, hijo de los ciudadanos IBRAHIM ATRAMIZ JAFAR y de SAIDE VALI DE ATRAMIZ, fallecidos el cual se evidencia en actas de defunción que se anexan marcadas “D” y “E” e igualmente viudo de la ciudadana MARIA CARMEN SERRA DE ATRAMIZ, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.321.243, premuerta, procreó con la antes descrita una hija de nombre MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA, quien fuera portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.967.930, premuerta ab intestato en fecha 28/04/12, sin descendientes. Anexo Copia Certificada de Acta de Defunción del causante inserta Libro Uno (01) bajo el Nº 136 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda de fecha 30 de Marzo del 2017, que se anexa en original marcada…”. (Fin de la cita textual).

Así, por auto de fecha 03 de Octubre de 2017, este Tribunal dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, instando a la representación judicial de la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA, así como, aclarar la situación jurídica del ciudadano SALIM ELIAS YILO ATRAMIZ, y consignar la documentación pertinente en copia certificada, siendo los mismos, hijos del De Cujus ELIAS ATRAMIZ VALI, de quien se pretende la presente Declaración.
En fecha 20 de noviembre de 2017, el abogado Nerio Molina Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.300, apoderado judicial de los solicitantes, presento dos sendos escritos en el cual en el primero solicita al Tribunal se sirva interrogar a los ciudadanos Sara Ruiz Milian y Yosmar Ísael Barrios Avilez, acerca de los particulares que señalan en el mencionado escrito; y en el segundo consigno documentos requeridos por el Tribunal.-
En fecha 30 de noviembre de 2017, los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ARAB de UZCATEGUI, VIOLETA YAMELI ARAB DEMONTELL y ALBERTO ANTONIO ARAB ATRAMIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.247.943, V-645.053, y V-5.890.247, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL STERLING GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.498, presentaron escrito de adhesión a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus ELIAS ATRAMIZ VALI, solicitando al Tribunal se sirva interrogar a los ciudadanos Franklin Emil Nieves Garvet, María Arandina Aguilar y Saira del Carmen Navarro Arias.-
En fecha 06 de diciembre de 2017, este Tribunal dicto auto este Tribunal, en el cual de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, fijando oportunidad para oír las declaraciones de los testigos que presentaren los solicitantes; declaraciones que fueron evacuadas en fecha 07 de diciembre de 2017, a las ciudadanas María Arandina Aguilar Quero, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.556.249, y SAIRA DEL CARMEN NAVARRO ARIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nrio. V-11.484.716.-
En fecha 12 de diciembre de 2017, el Abogado FRANCIOLISNETH JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.034, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALIM ELIAS YILO ATRAMIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.983.185, presento escrito de OPOSICION a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos requerida por los ciudadanos REINA MARGARITA ARAB ATRAMIZ, LINDA ISABEL ARAB ATRAMIZ, ELIAS ANTONIO ATRAMIZ KAGUAN, JORGE ABRAHAN ATRAMIZ KAHUAN, YOLANGA BELEN ARAB ATRAMIZ, GRACIELA JOSEFINA ARAB de UZCATEGUI, VIOLETA YAMELI ARAB DEMONTELL y ALBERTO ANTONIO ARAB ATRAMIZ, alegando entre otras cosas que es legítimo hijo biológico del de cujus ELIAS ATRAMIZ VALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.935.310; presentando a tales efectos marcado “H”, resultados de la Prueba de ADN de fecha siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), realizada por el Laboratorio ADN DE VENEZUELA, C.A. (RIF J-31705983-2), efectuada entre el ciudadano SALIM ELIAS YILO ATRAMIZ y el de cujus ELIAS ATRAMIZ VALI.-

Ahora bien, establecidos los hechos, este Juzgado para decidir observa:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 936. Sic..” Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promueven, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran sin decreto alguno.

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