Decisión Nº AP31S2017004780 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-10-2017

Fecha02 Octubre 2017
Número de expedienteAP31S2017004780
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesCAROLINA MERCEDES CUERVO RAMIREZ
Tipo de procesoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-004780


SOLICITANTE: CAROLINA MERCEDES CUERVO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.258.107
ABOGADA ASISTENTE: LEONOR PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.057.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA SEPARSE DEL HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada fecha 25 de septiembre de 2017, por ciudadana CAROLINA MERCEDES CUERVO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.258.107, asistida por la abogada LEONOR PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.057, este Tribunal la admite y siendo la oportunidad de pronunciarse, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Se desprende del Escrito de Solicitud que la ciudadana, CAROLINA MERCEDES CUERVO RAMIREZ, plenamente identificada, requiere autorización para separarse del hogar que constituyó con el ciudadano, GUSTAVO ADOLFO HERRERA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.162.973, desde la celebración de su matrimonio en fecha tres (03) de mayo de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, acta N° 72; ubicado en Avenida principal de Lomas del Ávila, Conjunto Residencial Jardín Los Olivos , piso 13, apartamento A132, Urbanización Lomas del Ávila, debido, según manifiesta la solicitante que en su relación ha surgido problemas que hacen imposible seguir viviendo al lado de su esposo y por esos motivos solicita que se le autorice a separarse del hogar común que tiene constituido con el ciudadano mencionado y, se le autorice a separarse de su hogar y mudarse a una nueva residencia ubicada en: “ Calle Circunvalación del Sol con Calle Géminis, Residencias Don Miguel, piso 3, apartamento 33, Urbanización Santa Paula, El Cafetal”.
Señala el artículo 138 del Código Civil :
Artículo 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común “.
En este mismo orden de ideas La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de julio de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán en el expediente Nº 09-0124. Interpretó el alcance y contenido de este artículo señalando que:”…Concebida la autorización de esta manera, los motivos de la separación temporal de la residencia común ni siquiera tienen por qué exponerse ante el juez, pues ello es un aspecto que responde al libre desarrollo de la personalidad del individuo, y como tal sólo corresponde ser valorado por el o la cónyuge solicitante. A los efectos de la autorización únicamente cabría exigir como requisito fundamental la temporalidad de la separación de la residencia común”. “…La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro); sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge...”
Siendo entonces, tal y como fue interpretado en la sentencia parcialmente transcrita, la cual comparte y se acoge esta Juzgadora el otorgamiento de la autorización a que se refiere la presente solicitud no está sujeta a la valoración subjetiva que haga el Juez respecto de las razones esgrimidas por la solicitante, ni a la prueba que acompañe de éstos, sino que basta con la libre manifestación de voluntad del cónyuge que requiere por los motivos que explique en el escrito de solicitud de separarse del hogar, Y ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente realizados y, con vista la manifestación de voluntad libremente expresada por la solicitante, en virtud de la cual expone que por la insostenible situación que se ha generado entre ellos, debe separarse temporalmente del hogar común que tiene constituido antes identificado, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el fallo citado anteriormente, AUTORIZA a la ciudadana, CAROLINA MERCEDES CUERVO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.258.107, a separarse de la residencia común establecida con su cónyuge, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERRERA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.162.973, por el lapso de seis (6) meses, que se computaran a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo.
Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano, GUSTAVO ADOLFO HERRERA OLIVARES, identificado anteriormente, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,


DALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/IPG/DAHIL


ASUNTO : AP31-S-2017-004780


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