Decisión Nº AP31S2017004819 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-03-2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de expedienteAP31S2017004819
PartesMARIA EUGENIA SEVERINO ALEMAN Y JOSE LUIS COLINA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004819
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA EUGENIA SEVERINO ALEMAN y JOSE LUIS COLINA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.670.869 y V-10.348.279 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: JOSE RAMON MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: Nº 223.777, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 25 de septiembre de 2017, compareció el abogado JOSE RAMON MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA EUGENIA SEVERINO ALEMAN y JOSE LUIS COLINA ALEMAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.670.869 y V-10.348.279, domiciliados en Av Guzmán Blanco, callejón Matapalo, Nº 132, Redoma de Coche, Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 5 de diciembre de 1990, acta Nº 154, de su unión procrearon un (01) hijos llamado JOSE MANUEL COLINA SEVERINO, mayor de edad en la actualidad, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “ en la Av. Guzmán Blanco, callejón Matapalo, Nº 132, Redoma de Coche, Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Que desde el 22 de octubre de 1999, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Presentada como fue en fecha 25 de septiembre de 2017, la presente solicitud por el abogado JOSE RAMON MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 9 de octubre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 9 de noviembre de 2017 se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE RAMON MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.777, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual se solicitó instar los solicitantes a consignar el último domicilio conyugal para luego de consignar dicha petición se puede proceder a continuar con el procedimiento sin nada que objetar por parte del Fiscal del Ministerio Público.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud; además de dejar expresa constancia que las partes indicaron en su escrito de solicitud expresamente su domicilio conyugal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

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