Decisión Nº AP31S2017004931 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-05-2018

Número de expedienteAP31S2017004931
Número de sentenciaPJ0062018000083
Fecha31 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesKAREN YOSELYN RODRIGUEZ CAÑIZALEZ Y JUAN CARLOS MACADA DE JESUS
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2017-004931
SOLICITANTE: KAREN YOSELYN RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, y JUAN CARLOS MACADA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.753.463, y 13.419.519 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.859.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos KAREN YOSELYN RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, y JUAN CARLOS MACADA DE JESUS, asistidos por la abogada MARIA SALGADO, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 27 de septiembre del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, en fecha 21 de diciembre de 2009, acta signada bajo el Nº 164, de los libros de matrimonios llevados en el año 2009.
Se señala en el escrito de solicitud, que en su acta de Matrimonio, identifican a los padres de KAREN YOSELYN RODRIGUEZ como RAMÓN JOSE RODRIGUEZ G. y MARITZA COROMOTO CAÑIZALEZ, siendo lo correcto RAMÓN JOSE RODRIGUEZ GAIZE y MARITZA COROMOTO CAÑIZALEZ, por lo cual solicita se rectifique el acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de octubre del 2017, se admitió solicitud de rectificación de acta de matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 18 de octubre de 2017, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante, y retiro el cartel de emplazamiento, asimismo, consigno los fotostatos correspondientes, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2017, mediante nota de secretaria se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA SALGADO, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y solicitó sea rectificado el error existente en el auto de admisión y el cartel de emplazamiento, toda vez que identificaron a la solicitante como KAREN YOSELYN RODRIGUEZ CAÑIZALES, siendo lo correcto KAREN YOSELYN RODRIGUEZ CAÑIZALEZ.
En fecha 9 de noviembre de 2017, el Tribunal mediante auto corrigió el auto de admisión y el cartel de emplazamiento, cursante a los folios 11 y 12, y se ordenó librar un nuevo cartel.
En fecha 14 de noviembre de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia que en fecha 13/11/2017, notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA SALGADO, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y retiro el cartel de emplazamiento.
En fecha 31 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA SALGADO, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó el cartel de emplazamiento, publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 26/12/2017.
En fecha 16 de febrero de 2018, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal copia del cartel librado a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 4 de abril de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA SALGADO, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y solicitó que se dicte sentencia.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos traídos a los autos como prueba de lo alegado, como son acta de nacimiento de la solicitante, acta de matrimonio a rectificar, cédula de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por los ciudadanos KAREN YOSELYN RODRIGUEZ CAÑIZALEZ y JUAN CARLOS MACADA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.753.463, y 13.419.519 respectivamente,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.753.463, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana KAREN YOSELYN RODRIGUEZ CAÑIZALEZ y JUAN CARLOS MACADA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.753.463, y 13.419.519 respectivamente, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, signada con el Nº 164, de fecha 21 de diciembre de 2009, de los libros de matrimonios llevados en el año 2009, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….hija de RAMON JOSE RODRIGUEZ G. y MARITZA COROMOTO CAÑIZALEZ…..”, debe decir: “….hija de RAMON JOSE RODRIGUEZ GAIZE y MARITZA COROMOTO CAÑIZALEZ….”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2017-0040931



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