Decisión Nº AP31S2017005876 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-04-2018

Fecha02 Abril 2018
Número de sentenciaPJ0062018000045
Número de expedienteAP31S2017005876
Distrito JudicialCaracas
PartesPASQUALE MINICHINI DENTE Y CARMEN BELEN RODRIGUEZ DE MINICHINI
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-S-2017-005876
SOLICITANTES: PASQUALE MINICHINI DENTE y CARMEN BELEN RODRIGUEZ DE MINICHINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.169.541 y V-6.358.377, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL CARMEN BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.822.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
SENTENCIA: Definitiva

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los Ciudadanos PASQUALE MINICHINI DENTE y CARMEN BELEN RODRIGUEZ DE MINICHINI, planamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 20 de octubre de 2017, constante de una solicitud de divorcio, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 21 de febrero de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rabel Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo.
Que durante la unión matrimonial procrearon una hija, de nombre SAKSINI DEVI MINICHINI RODRIGUEZ, quien hoy es mayor de edad.-
Manifiesta que no adquirieron bienes.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Victoria, Residencias Rafael, Piso 5, apartamento Nº 21 de la Parroquia Santa Rosalia, y hasta la fecha no han hecho vida en común.-
Señala que desde hace veintiún (21) años y dos (02) meses por la interrupción habida en sus vida en común, y por cuanto existe una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal solicitan de mutuo acuerdo se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2017, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 12 de marzo de 2018, en la persona de la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde mas de 20 años y dos meses, evidentemente han transcurrido más de cinco (5) años.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (5) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos PASQUALE MINICHINI DENTE y CARMEN BELEN RODRIGUEZ DE MINICHINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.169.541 y V-6.358.377, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 21 de febrero de 1989, ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rabel Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta Nº 147, correspondiente al año 1989.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.







JMGF/IMCR/Rosme
ASUNTO: AP31-S-2017-005876




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