Decisión Nº AP31S2017005968 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-11-2017

Número de expedienteAP31S2017005968
Fecha16 Noviembre 2017
PartesLUIS ROGELIO MEN LIZARDO Y FRANCISCO JOSE MEN LIZARDO
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP31-S-2017-005968

SOLICITANTES: LUIS ROGELIO MEN LIZARDO y FRANCISCO JOSE MEN LIZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.973.469 y 3.481.435.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados EDY URBINA TORRES y QUINTERO LEONIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 18.396 y 13.772, respectivamente.
MOTIVO DE LA DEMANDA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO: AP31-S-2017-005968

Visto el escrito de solicitud de título supletorio presentado por los abogados EDY URBINA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.396 y QUINTERO LEONIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº13.772, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS ROGELIO MEN LIZARDO y FRANCISCO JOSE MEN LIZARDO; así como los documentos consignados, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la Solicitud hace las siguientes observaciones:
Del escrito se desprende, que los ciudadanos LUIS ROGELIO MEN LIZARDO y FRANCISCO JOSE MEN LIZARDO, en su caràcter de inquilinos, aducen que con dinero de su propio peculio y conforme a lo establecido en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano LOY MEN, titular de la cédula de identidad Nº 3.396.492, han hecho diversas mejoras útiles en el inmueble arrendado, construyendo a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias en toda la mezzanina del Edificio “Hotel Altamira”, e igualmente en la mitad de la Planta Baja, situado dicho edificio en la Avenida José Felix Sosa, Altamira Sur, Municipio Chacao del Estado Miranda, y, que el valor invertido es de Bs.F.104.000.000.000,00,oo. y, que se encuentran plena y debidamente autorizados para ello por el arrendador.
Los solicitantes, entre los recaudos acompañados al escrito de solicitud, acompañan copia de contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda.



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