Decisión Nº AP31S2017006190 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-10-2018

Número de sentenciaPJ0062018000161
Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteAP31S2017006190
PartesJACQUELINE ANGELICA DEL SOCORRO PANVINI DE RUBIN
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2017-006190
SOLICITANTE: JACQUELINE ANGELICA DEL SOCORRO PANVINI DE RUBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.970.873.
ABOGADA: SHIRLEY NAKARY JAEN DUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.302.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana JACQUELINE ANGELICA DEL SOCORRO PANVINI DE RUBIN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.970.873., asistida por la abogada SHIRLEY JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.302., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 30 de octubre del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 2 de junio de 1961, acta signada bajo el Nº 884, de los libros de nacimientos llevados en el año 1961.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta identificaron a su señora madre como PURA SALAZAR, siendo lo correcto PURA CONCEPCION SALAZAR RODRIGUEZ, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de noviembre de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JACQUELINE ANGELICA DEL SOCORRO PANVINI DE RUBIN, titular de de la cédula de identidad número V-6.970.873., y se instó a la interesada a consignar original el acta de nacimiento a rectificar, original de los datos filiatorios y copia simple de sus cédula de identidad, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 30 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante, y consigno recaudos.-
En fecha 6 de diciembre de 2017, el Tribunal mediante auto instó nuevamente a la interesada a consignar original del acta de nacimiento a rectificar.
En fecha 8 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante y consigno original del acta de nacimiento a rectificar.
En fecha 15 de marzo de 2018, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 8 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante y solicitó que se deje sin efecto el cartel de emplazamiento, librado en fecha 15/03/2018, y se libre un nuevo cartel de emplazamiento, a los fines de publicarlo en el diario El Nacional, igualmente consigno los fotostatos correspondientes, a lo fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2018, el Tribunal mediante auto ordenó librar un nuevo cartel de emplazamiento, a los fines de publicarlo en el diario El Nacional, y dejo sin efecto el cartel librado en fecha 15/03/2018.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 18 de mayo de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 21 de junio de 2018, en la persona de YULAI AMIRA SOLAR CANCINO, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar; certificación de nacimiento de la ciudadana Jacqueline Angélica del Socorro Panvini de Rubín, acta de nacimiento y ficha de bautizo de la ciudadana Pura Concepción Salazar Rodríguez, debidamente apostillada, movimientos migratorios de las ciudadanas Jacqueline Angélica del Socorro Panvini de Rubín y Pura Concepción Salazar Rodríguez, y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadanas Jacqueline Angélica del Socorro Panvini de Rubín y Pura Concepción Salazar Rodríguez, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, de fecha 2 de junio de 1961, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana JACQUELINE ANGELICA DEL SOCORRO PANVINI DE RUBIN, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JACQUELINE ANGELICA DEL SOCORRO PANVINI DE RUBIN, se ordena al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE ANGELICA DEL SOCORRO PANVINI DE RUBIN, de fecha 2 de junio de 1961, signada bajo el Nº 884, de los libros de nacimientos llevados en el año 1961, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…una niña hembra por PURA SALAZAR, quien dice ser su madre …..” , debe decir: “…una niña hembra PURA CONCEPCION SALAZAR RODRIGUEZ, quien dice ser su madre… .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2017-006190



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