Decisión Nº AP31S2017006518 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-05-2018

Número de expedienteAP31S2017006518
Número de sentenciaPJ0062018000057
Fecha08 Mayo 2018
PartesPATRICIA DEL CARMEN GONCALVES OCANDO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2017-006518
SOLICITANTE: PATRICIA DEL CARMEN GONCALVES OCANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. V.-17.424.683, asistida por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 144.432.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONCALVES OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.424.683, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 8 de noviembre del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 1990, acta signada bajo el Nº 1157, de los libros de nacimientos llevados en el año 1990.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se omitió el estado civil de su progenitora, ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN OCANDO VEGAS, donde no se le identifico como SOLTERA, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONCALVES OCANDO. Se ordenó librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos en relación de la presente solicitud. Así como también se ordenó notificar al Ministerio Público.-
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 7 de diciembre de 2017, se libró compulsa al fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de diciembre de 2017, la parte solicitante, consignó el Cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”, y la secretaria de este Juzgado en fecha 09 de enero de 2018, fijó en la cartelera del Tribunal un ejemplar del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de enero de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia que en fecha 15/01/2018, notifico al fiscal del ministerio publico.
Mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2018, la apoderada judicial de la solicitante, solicitó al Tribunal se pronuncie.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, los documentos probatorios consignados, como lo son; Copia de la cédula de identidad de la solicitante, la Acta de Nacimiento a Rectificar; la copia de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe una omisión en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONCALVES OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.424.683, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONCALVES OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.424.683, se ordena al Registro Civil Publico del Distrito Capital de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONCALVEZ OCANDO, signada con el Nº 1157 , de fecha 28 de junio de 1990, de los libros de nacimientos llevados en el año 1990, quedando rectificada de la siguiente manera: donde identifican a la progenitora de la solicitante debe incluirse: “….de estado Civil Soltera….”
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Ocho (08 ) día del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Rosme

Exp: AP31-S-2017-006518

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