Decisión Nº AP31S2017006675 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-11-2017

Fecha20 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31S2017006675
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE ANTONIO MARMOL GONZALEZ
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, 20 de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006675
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MARMOL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.239.524.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO MARMOL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.239.524, suscrito por la Abogada VERONICA VALENZUELA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Matrimonios del Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 78, del Año 1976, de fecha 26 de marzo de 1976, por cuanto la misma adolece del siguiente error: Al asentar su número de cédula, lo colocaron como “2.239.524”, siendo lo correcto “3.239.524”.-
El Tribunal lo admite por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos JOSE ANTONIO MARMOL GONZALEZ y ODALY MARIA FRANCISCA FONSECA GUEDEZ, inserta en el Libro de Matrimonios del Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 78, del Año 1976, de fecha 26 de marzo de 1976.
2. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO MARMOL GONZALEZ.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personales , se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Matrimonio, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente.

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