Decisión Nº AP31S2017006855 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-05-2018

Fecha04 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0062018000055
Número de expedienteAP31S2017006855
PartesPETER ALEXANDER SOTELO PEREZ Y FRANCISCO JAVIER SOTELO PEREZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2017-006855

SOLICITANTES: PETER ALEXANDER SOTELO PEREZ y FRANCISCO JAVIER SOTELO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.060.276 y V-11.060.277, respectivamente, asistidos por el ABOGADO: RONALD PUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.093.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos PETER ALEXANDER SOTELO PEREZ y FRANCISCO JAVIER SOTELO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.060.276 y V-11.060.277, respectivamente, asistidos por el abogado RONALD PUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.093, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 16 de noviembre del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción de su padre, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, acta signada bajo el Nº 1497, folio número 249, de fecha 20 de octubre de 1987, de los libros de defunción llevados en el año 1987.
Señalan los solicitantes, que en la mencionada acta de defunción transcribieron que el fallecido JUAN SOTELO ALVAREZ, no tenía hijos, cuando lo correcto es que SI PROCREO HIJOS, por lo cual solicita se rectifique acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre del 2017, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 1 de diciembre de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO SOTELO, asistido por el abogado RONALD PUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.093, y solicitó al Tribunal dejar sin efecto el cartel librado por este Tribunal en fecha 21/11/2017, asimismo, solicitó librar un nuevo cartel para ser publicado en el diario El Universal.
En fecha 6 de diciembre de 2017, el Tribunal libró un nuevo cartel de emplazamiento, para ser publicado en el diario “El Universal”.
En fecha 28 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado RONALD PUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.093, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y consigno cartel de emplazamiento, publicado en el diario El Universal en fecha 20/12/2017, asimismo, consignó fotostatos, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de marzo de 2018, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento librado a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2018, el alguacil LUIS NORIEGA, Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejo constancia que el día 02/04/2018, notifico al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 20 de abril de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Tribunal, que los documentos traídos como pruebas, como son el acta de nacimiento de los solicitantes, así como sus copias de cédula de identidad, y el acta de defunción a rectificar, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción, presentada por los ciudadanos PETER ALEXANDER SOTELO PEREZ y FRANCISCO JAVIER SOTELO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-11.060.276 y V-11.060.277, respectivamente, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por los ciudadanos PETER ALEXANDER SOTELO PEREZ y FRANCISCO JAVIER SOTELO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.060.276 y V-11.060.277, respectivamente, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de defunción del padre de los solicitantes, ciudadano JUAN SOTELO ALVAREZ, en fecha 20 de octubre de 1987. Dicha acta aparece signada con el Nº 1497, folio 249, de los libros de defunción llevados en el año 1987, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….No deja hijos…..”, debe decir: “….deja DOS HIJOS de nombres PETER ALEXANDER y FRANCISCO JAVIER…..”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS


LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.


JMGF/IMRC/Edgar

ASUNTO: AP31-S-2017-006855

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