Decisión Nº AP31S2017007354 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-07-2018

Fecha06 Julio 2018
Número de expedienteAP31S2017007354
Número de sentenciaPJ0062018000108
Distrito JudicialCaracas
PartesLIGIA MARGARITA GRAGIRENA DE SPATOLA
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-S-2017-007354
SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA GRAGIRENA DE SPATOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.472.832, asistida por el abogado ANDRES MONTAÑO LANUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.267.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado ANDRES MONTAÑO LANUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.267, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA GRAGIRENA DE SPATOLA, venezolana titular de la cédula de identidad número V-3.472.832, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 6 de diciembre del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de julio de 1964, acta signada bajo el Nº 109, de los libros de matrimonios llevados en el año 1964.
Se señala en el escrito de solicitud, que en su acta de Matrimonio, identifican al esposo de su poderdante ANTONIO SPATOLA FICETOLA, que es hijo CARMINE SPATOLA y ALEJANDRA FICETOLA DE SPATOLA, a los padres de KAREN YOSELYN RODRIGUEZ, siendo lo correcto, es hijo de: “CARMINE SPATOLA y ROSINA ASSUNTA FICETOLA de SPATOLA”, por lo cual solicita se rectifique el acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por el abogado ANDRES MANTAÑO LANUZA, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y se instó a la representación judicial a consignar original del acta de matrimonio a rectificar, así como el original del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO SPATOLA FICETOLA.
En fecha 23 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la solicitante, y consigno copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, así como el original del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO SPATOLA FICETOLA.
En fecha 29 de enero del 2018, se admitió solicitud de rectificación de acta de matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 6 de febrero de 2018, compareció por ante este Tribunal el apoderada judicial de la solicitante, y consigno los fotostatos correspondientes, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, solicitó que se le entregue el cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de febrero de 2018, mediante nota de secretaria se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la solicitante, y retiro el cartel de emplazamiento.
En fecha 6 de marzo de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia que en fecha 02/03/2018, notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada EDITH TACHON, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 14 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la solicitante, y consignó el cartel de emplazamiento, publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 03/04/2018.
En fecha 31 de mayo de 2018, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal copia del cartel librado a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y en esa misma fecha compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la solicitante, y solicitó que se dicte sentencia.
Posteriormente la parte interesada ha solicitado sentencia.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos traídos a los autos como prueba de lo alegado, como son acta de nacimiento y datos filiatorios del ciudadano Antonio Spatola Ficetola, acta de matrimonio a rectificar, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA GRAGIRENA DE SPATOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.472.832, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el apoderado judicial de la solicitante, ciudadana LIGIA MARGARITA GRAGIRENA DE SPATOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.472.832, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, signada con el Nº 109, de fecha 11 de julio de 1964, de los libros de matrimonios llevados en el año 1964, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….hijo de CARMINE SPATOLA….. y de ALEJANDRA FICETOLA DE SPATOLA…..”, debe decir: “….hijo de CARMINE SPATOLA…… y de ROSINA ASSUNTA FICETOLA de SPATOLA….”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2017-007354


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