Decisión Nº AP31S2017007630 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-05-2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteAP31S2017007630
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLISBETH DEL CARMEN PÉREZ NORIEGA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-007630


ASUNTO: AP31-S-2017-007630

SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN PÉREZ NORIEGA, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.409.172.
ABOGADO: CARMEN VENEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.647.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PÉREZ NORIEGA, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.409.172, asistida por la abogada CARMEN VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.647, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 267 del año 1970, ya que en la mencionada acta se evidencia error material y de forma, en la omisión de del nombre de la solicitante, debido a que dice: “ …LIZ BETH DEL CARMEN… ” Siendo lo correcto según la solicitante y verificado en los documentos expuestos en el expediente de la siguiente manera: “…LISBETH DEL CARMEN…” Debido a los errores materiales e involuntarios se expone que:
En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibió escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PÉREZ NORIEGA, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.409.172, asistida por la abogada CARMEN VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.647.
En fecha 18 de diciembre de 2017, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, se ordenó librar cartel de notificación en la misma fecha.
En fecha 30 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PÉREZ NORIEGA, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.409.172, asistida por la abogada CARMEN VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.647, mediante la cual consignó cartel de notificación publicado en el diario EL NACIONAL, asimismo consignó copias simples a los fines de la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de febrero de 2018, se realizó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por la Oficina de Alguacilazgo mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público quedo citado a la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2018, se recibió diligencia mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público no objeto nada en contra de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PEREZ NORIEGA.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del la ciudadana por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PÉREZ NORIEGA.
2. Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital Cruz Roja Venezolana.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PÉREZ NORIEGA.
4. Copia simple de los datos filiatorios emanados por el SAIME.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pide.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PÉREZ NORIEGA, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro V-11.409.172, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento de la ciudadana por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PÉREZ NORIEGA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 267 del año 1970, ya que en la mencionada acta se evidencia error material y de forma, en el nombre de la solicitante, debido a que dice: “…LIZ BETH DEL CARMEN… ” siendo lo correcto según la solicitante y verificado en los documentos expuestos en el expediente de la siguiente manera: “…LISBETH DEL CARMEN…” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y al Centro Nacional Electoral del Distrito Capital (CNE) y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ERICA CENTANNI SALVATORE.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.


ECS/IPG/gnrv.







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