Decisión Nº AP31S2018000160 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-10-2018

Número de expedienteAP31S2018000160
Número de sentenciaPJ0062018000160
Fecha11 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesJUDID BERTA FRAGA FERNANDEZ
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2018-001683
SOLICITANTE: JUDID BERTA FRAGA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.535.508.
ABOGADO: HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.676
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.676., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDID BERTA FRAGA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.535.508., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 8 de marzo del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de abril de 1961, acta signada bajo el Nº 589, de los libros de nacimientos llevados en el año 1961.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta identificaron a su señora madre como JOSEFINA FERNANDEZ DE FRAGA, siendo lo correcto MARIA JOSEFA FERNANDEZ DE FRAGA, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2018, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 2 de abril de 2018, el apoderado judicial de la solicitante dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 6 de marzo de 2018, el apoderado judicial de la solicitante consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.

En fecha 23 de abril de 2018, mediante nota de secretaria, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 25 de mayo de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 11 de julio de 2018, en la persona de LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Nonagésima Novena (99º), encargada de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior, al respecto observa este Juzgado que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, original del oficio Nº 4040, de fecha 6 de noviembre del año 1961, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Extranjeros, donde se le concede la nacionalidad de la ciudadana María Josefa Fernández de Fraga, constancia de residencia de la ciudadana María Josefa Fernández de Fraga, emanada del Registro Civil Electoral del Municipio Chacao del Estado Miranda, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Josefa Fernández de Fraga, Registro Civil Nº 34 de la ciudadana Judid Berta Fraga Fernández, copia certificada de la sentencia de divorcio de los padres de la solicitante, dictada en fecha 25/04/1984, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas Judid Berta Fraga Fernández y María Josefa Fernández de Fraga tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, de fecha 10 de abril de 1961, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana JUDID BERTA FRAGA FERNANDEZ, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana JUDID BERTA FRAGA FERNANDEZ, se ordena al Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana JUDID BERTA FRAGA FERNANDEZ, de fecha 10 de abril de 1961, signada bajo el Nº 589, de los libros de nacimientos llevados en el año 1961, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “que es su hija legitima y de su esposa JOSEFINA FERNANDEZ DE FRAGA …..” , debe decir: “ que es su hija legitima y de su esposa MARIA JOSEFA FERNANDEZ DE FRAGA … .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2018-001683


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