Decisión Nº AP31S2018000458 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-12-2018

Número de expedienteAP31S2018000458
Fecha12 Diciembre 2018
Número de sentenciaPJ0062018000193
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEntrega Material Del Bien Vendido
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-000458
PARTE ACTORA: ciudadana ANA GABRIELA GUERRERO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.562.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YONY YGLESIAS, PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY, SAMUEL ENRIQUE JAIMES MACHADO y SORELIS MARIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.723, 76.752, 29.670 y 235.408, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO Y ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.514.840 y V-10.704.402, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:.-
JUICIO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

I
El presente juicio trata de una solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, presentado por el abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.752, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ANA GABRIELA GUERRERO CAMACARO, contra los ciudadano LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO Y ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIERREZ, ambas partes identificadas al comienzo de la presente sentencia, que por distribución correspondió conocer a este Despacho.
Una vez realizada dicha entrega, y ejercido el recurso de apelación por parte de los vendedores del bien inmueble, así como terceros en la presente causa, subió al Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien declaró Con Lugar el recurso de apelación, declaró con lugar la oposición efectuada y ordenó la restitución del bien inmueble a los ocupantes que se encontraba para el momento de la entrega material.-
Posteriormente una vez recibido el expediente en el presente Tribunal, en fecha 28 de noviembre de 2018, se recibió ESCRITO DE TRANSACCION JUDICIAL, presentada por el abogado YONY YGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA GABRIELA GUERRERO CAMACARO, por una parte y por la otra los abogados PABLO SOLORZANO y WILMER RUIZ VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3.194 y 28.577, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del los ciudadanos LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO Y ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIERREZ, (vendedores) y la abogada PILAR TRENARD, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.645, actuando en su carácter de apodera judicial de los terceros ciudadanos NANCY CORDERO DE GUTIERREZ y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-742.264 y 2.784.737, respectivamente.-

II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Señalado lo anterior, visto que consta en los folios 5 al 8 del expediente, poder otorgado por la parte actora ANA GABRIELA GUERRERO CAMACARO, al abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI RAJKAY, quien sustituyo el poder, a los abogados YONY YGLESIAS ISQUIEL, SAMUEL ENRIQUE JAIMES MACHADO y SORELIS MARIN, y así mismo consta al folio 39 poder- apud-acta otorgado por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO y NANCY CORDERO DE DE GUTIERREZ, a la abogada PILAR TRENARD y a los folios 52 al 55 poder otorgado por los ciudadanos LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO y ELIZABETH CAROLINA VIULLEUMIER DE GUTIERREZ, a los abogados PABLO SOLORZANO ESCALANTE y WILMER RUIZ VALERO, el cual les confieren expresamente entre otras cosas facultad a sus abogados para convenir transigir; y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, celebrada en fecha 28 de noviembre de 2018; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Exp: AP31-S-2018-000458

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