Decisión Nº AP31S2018000606 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteAP31S2018000606
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesKARILYN DEL VALLE VELASQUEZ CARREÑO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-000606


ASUNTO: AP31-S-2018-000606

SOLICITANTE: KARILYN DEL VALLE VELASQUEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.582.929.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.888.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana KARILYN DEL VALLE VELASQUEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.582.929, representada por la abogada en ejercicio ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.888, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 13, del año 2006, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de octubre de 2006, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse el nombre de la madre del cónyuge de la solicitante, ciudadano PAULO JORGE BAPTISTA ALVES, se colocó y se trascribió como: “CLARINDA ALVES DO ALDO”.-, siendo lo correcto: “CLARINDA ALVES DO AIDO”, así como en el error al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante, colocando equívocamente: “VICTORIA CARREÑO DE VELÁSQUEZ” siendo lo correcto: “VICTORIA MARGARITA CARREÑO DE VELÁSQUEZ”; también en el siguiente error al transcribir el nombre del padre de la solicitante, colocando lo siguiente: “HUGO VELÁSQUEZ” siendo lo correcto: “HUGO ENRIQUE VELÁSQUEZ LEÓN”; error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 13, del año 2006, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de octubre de 2006.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PAULO JORGE BAPTISTA ALVES, Nro. 1471, folio 237, Libro de Registros Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Municipio Libertador.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLARINDA ALVES DO AIDO, VICTORIA MARGARITA CARREÑO DE VELASQUEZ, HUGO ENRIQUE VELASQUEZ LEON, KARILYN DEL VALLE VELASQUEZ CARREÑO y PAULO JORGE BAPTISTA ALVES.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KARILYN DEL VALLE VELASQUEZ CARREÑO, acta Nro. 767, folio 384, Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, Estado. Vargas.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al anotarse el nombre de la madre del cónyuge de la solicitante, ciudadano PAULO JORGE BAPTISTA ALVES, se colocó y se trascribió como: “CLARINDA ALVES DO ALDO”.-, siendo lo correcto: “CLARINDA ALVES DO AIDO”, así como en el error al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante, colocando equívocamente: “VICTORIA CARREÑO DE VELÁSQUEZ” siendo lo correcto: “VICTORIA MARGARITA CARREÑO DE VELÁSQUEZ”; también en el siguiente error al transcribir el nombre del padre de la solicitante, colocando lo siguiente: “HUGO VELÁSQUEZ” siendo lo correcto: “HUGO ENRIQUE VELÁSQUEZ LEÓN”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

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