Decisión Nº AP31S2018000638 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-10-2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de sentenciaPJ0062018000159
Número de expedienteAP31S2018000638
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesYSMENIA DEL PILAR OCHOA TERAN
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-000638
SOLICITANTE: YSMENIA DEL PILAR OCHOA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.380.077., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.229., actuando en propio nombre y representación
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana YSMENIA DEL PILAR OCHOA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.380.077., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 30 de enero del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil Nuestra Señora del Rosario de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de julio de 2005, acta signada bajo el Nº 162, de los libros de nacimientos llevados en el año 2005.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta identificaron el año de su nacimiento como UN MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE (1977), siendo lo correcto UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1967), por lo cual solicita se rectifique su acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de febrero de 2018, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 15 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal la solicitante actuando en su propio nombre y representación, y retiro el cartel de emplazamiento, a los fines de ser publicado
En fecha 10 de abril de 2018, comparecido ante este Tribunal la solicitante, actuando en su propio nombre y representación, y consigno el cartel de emplazamiento, publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 02/04/2018.
Mediante nota de secretaria, de fecha 17 de abril de 2018, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 18 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana YSMENIA OCHOA, actuando en su propio nombre y representación, y consigno los fotostatos respectivos, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 19 de julio de 2018, en la persona de KIRA ANDREINA GUEVARA MONSALVE, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de matrimonio a rectificar, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ysmenia del Pilar Ochoa Terán, y copia simple de su cédula de identidad, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide el Registro Civil Nuestra Señora del Rosario de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 2 de julio de 2005, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana YSMENIA DEL PILAR OCHOA TERAN, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YSMENIA DEL PILAR OCHOA TERAN, se ordena al Registro Civil Nuestra Señora del Rosario de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio de la ciudadana YSMENIA DEL PILAR OCHOA TERAN, de fecha 2 de julio de 2005, signada bajo el Nº 162, de los libros de matrimonios llevados en el año 2005, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “nació el día 15 de agosto del año 1977…..” , debe decir: “nació el día 15 de agosto del año 1967…”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2018-000638




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR