Decisión Nº AP31S2018000947 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-07-2018

Fecha06 Julio 2018
Número de expedienteAP31S2018000947
Número de sentenciaPJ0062018000109
PartesMARY ISABEL PATANO NEIRA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2018-000947
SOLICITANTE: MARY ISABEL PATANO NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.147.500.
ABOGADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 184.974.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 184.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY ISABEL PATANO NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.147.500, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 08 de febrero del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 1 de abril de 1986, acta signada bajo el Nº 402, de los libros de nacimientos llevados en el año 1986.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta la identificaron en el segundo nombre como YSABEL, siendo lo correcto ISABEL, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2018, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 19 de marzo de 2018, el apoderado judicial de la solicitante consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias, y en esta misma fecha, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho Cartel.-
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 21 de marzo de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 20 de abril de 2018, en la persona de MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar; ficha de recién nacido, acta de matrimonio, cédula de identidad de la ciudadana Mary Isabel Patano Neira, y certificación de la Jefatura civil de la Parroquia San Agustín, prefectura del Dpto. Libertador, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín de fecha 01 de abril de 1986, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana MARY ISABEL PATANO NEIRA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana MARY ISABEL PATANO NEIRA, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana MARY ISABEL PATANO NEIRA, de fecha 1 de abril de 1986, signada bajo el Nº 402, de los libros de nacimientos llevados en el año 1986, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “tiene por nombre MARY YSABEL …..” , debe decir: “tiene por nombre MARY ISABEL … .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, seis (06) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2018-000947

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