Decisión Nº AP31S2018001059 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-10-2018

Número de sentenciaPJ0062018000158
Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteAP31S2018001059
PartesFRANCO IZZO FINNO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2018-001059
SOLICITANTE: FRANCO IZZO FINNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.414.837.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.849.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano FRANCO IZZO FINNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.414.837., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 16 de febrero del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 1988, acta signada bajo el Nº 91, de los libros de nacimientos llevados en el año 1988.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta lo identificaron como FRANCO IZZO FUNNO, siendo lo correcto FRANCO IZZO FINNO, igualmente identificaron a su señora madre como FLORINDA FUNNO DE IZZO, siendo lo correcto FLORINDA FINNO DE IZZO, por lo cual solicita se rectifique su acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2018, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 12 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana FANY MARTUCCI, y consigno cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 10/03/2018.
En fecha 19 de marzo de 2018, mediante nota de secretaria, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 25 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana FANY MARTUCCI, asistida por la abogada ISABEL ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.364., y solicitó la notificación del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 20 de junio de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 11 de julio de 2018, en la persona de LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Nonagésima Novena encargada de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de matrimonio a rectificar, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Franco Izzo Finno y Fiorinda Finno de Izzo, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 6 de octubre de 1988, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano FRANCO IZZO FINNO, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano FRANCO IZZO FINNO, se ordena al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio del ciudadano FRANCO IZZO FINNO, de fecha 6 de octubre de 1988, signada bajo el Nº 91, de los libros de matrimonios llevados en el año 1988, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “FRANCO IZZO FUNNO …..” , debe decir: “FRANCO IZZO FINNO …” igualmente donde dice: “FLORINDA FUNNO DE IZZO….” Debe decir: “FLORINDA FINNO DE IZZO…” .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2018-001059



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