Decisión Nº AP31S2018001476 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-06-2018

Número de sentenciaPJ0I42018000137
Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteAP31S2018001476
PartesPAOLA ANDREA CLERC LECAROS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-001476
SOLICITANTES: PAOLA CLERC LECAROS, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.V-13.824.019, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.572.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana PAOLA CLERC LECAROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.824.019 actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.572, mediante el cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción de la causante, la ciudadana AMINTA JULIA LECAROS de CLERC, de nacionalidad Chilena y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.369.621, inserta en los Libros del Registro Municipal Libertador del Distrito Capital, llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Vega, acta Nro. 121 del año 1998, ya que en la mencionada acta se evidencia error material y de forma, en el nombre de la causante en el cual dice:“ … AMINTA JULIA LECAROS de CLREC… ” Siendo lo correcto según la solicitante y verificado en los documentos expuestos en el expediente de la siguiente manera: “… AMINTA JULIA LECAROS MENDIZABAL…”. Debido al error material e involuntario se expone que:
En fecha 01 de marzo de 2018, se recibió escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana PAOLA ANDREA CLERC LECAROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.824.019, actuando en su propio nombre y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.572.
Asimismo en fecha 06 de marzo de 2018 se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno la entrada de la presente solicitud, instando a la solicitante a consignar copias certificadas de todos los documentos traídos a los autos en copias simples.
En fecha 30 de abril de 2018 se recibió diligencia presentada por la ciudadana PAOLA ANDREA CLERC LECAROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.824.019, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigno las copias certificadas solicitadas por el Tribunal.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 09 de mayo de 2018, en el cual este Tribunal ordenó librar cartel de notificación para publicarse en el diario EL UNIVERSAL, así como librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público una vez consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 17 de mayo de 2018 se recibió diligencia presentada por la ciudadana PAOLA ANDREA CLERC LECAROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.824.019 mediante la cual consigno los fotostatos para la citación al Fiscal del Ministerio Público.
Se dicto auto en fecha 01 de junio de 2018 mediante el cual este Tribunal ordenó librar cartel de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luis Noriega, alguacil adscrito a este Circuito, mediante la cual consigno boleta librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente sellada y firmada; quedando así debidamente citada la representación Fiscal.
El 21 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por el Abg. Juan Ángel en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, mediante la cual no presento objeción alguna a la presente solicitud.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copia simple y certificada del Acta de Defunción de la causante Aminta Julia Lecaros Mendizabal.
2. Copias certificada y simple del Acta de Nacimiento de la causante Aminta Julia Lecaros Mendizabal.
3. Copias Certificada y simple del Acta de Matrimonio de la causante Aminta Julia Lecaros Mendizabal.
4. Copia simple de la Cédula de identidad Chilena de la ciudadana Aminta Julia Lecaros Mendizabal. El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-

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