Decisión Nº AP31S2018001884 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2018

Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteAP31S2018001884
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-001884
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO DA SILVA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.649.355.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CALDERON y ROSA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: Nº 136.699 y Nº 151.292.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ALEJANDRA YULIMAR MANRRIQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.387.082.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 15 de marzo de 2018, las ciudadanas ROSA HERNANDEZ y CARMEN CALDERON, abogadas de ejercicio y apoderadas judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO DA SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.649.355, inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 151.929 y Nº 136.699, presentaron libelo de demanda pretendiendo un divorcio contencioso entre él y la ciudadana ALEJANDRA YULIMAR MANRRIQYUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 17.387.082, con fundamento en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.
En el caso bajo estudio, se observa claramente que el ciudadano ROBERTO ANTONIO DA SILVA SANCHEZ, antes identificado, pretende demandar por medio de un divorcio contencioso a la ciudadana ALEJANDRA YULIMAR MANRRIQUE ZAMBRANO, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de septiembre de 2013, ante El Consejo Municipal Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Aragua, Municipio Ocumare, inserta en el acta Nº 52, llevada por el referido registro.
Por consiguiente, la petición que formula por la parte accionante requiere la sustanciación de un proceso contradictorio en que se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso; pues solo así podrá obtener un pronunciamiento judicial que produzca los efectos constitutivos por él perseguidos.
Cabe considerar que la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”.

Como puede verse claramente, la Resolución antes señalada solo atribuye competencia a los juzgados de Municipio para conocer de asuntos no contenciosos; razón por la cual, toda pretensión de divorcio contencioso fundamentada en el Código Civil, requiere necesariamente tramitarse a través del procedimiento previsto en el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta incompetente para conocer de la demanda de marras, pues no solamente la garantía del debido proceso prevista en el artículo 49 de la Carta Magna conlleva a que las sentencias en casos y controversias deben ser tomadas por órganos competentes y por jueces naturales, sino que también la tutela judicial efectiva comporta el derecho de los justiciables a ser juzgados por jueces idóneos especializados en el área de los derechos que se discuten.
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, la autoridad judicial competente para conocer y decidirla es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, tal como lo prevé el precepto inserido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-





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