Decisión Nº AP31S2018001964 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-01-2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteAP31S2018001964
Número de sentenciaPJ0062019000012
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio Mutuo Consentimiento
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-S-2018-001964
SOLICITANTE: DANIEL ELOY RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.096.191.
ABOGADO ASISTENTE: ERIK CACERES LADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.342.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-13.871.811.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano DANIEL ELOY RIVAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.096.191, asistido por el abogado ERIK CACERES LADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.342, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 16 de Marzo de 2018, constante de una Solicitud de Divorcio, mediante la cual manifestó que, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.871.811, el día 6 de febrero del año dos mil nueve (2009), por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que se fijó como domicilio la ciudad de Caracas, Avenida La línea, Quinta Jack, Planta Baja, Urbanización Turumo, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, Distrito Capital.
Que durante el matrimonio conyugal no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
Señala que durante la unión conyugal los primeros años fueron armoniosos y feliz, pero decidieron separarse desde el día 20 de septiembre de 2011, motivado a incompatibilidad de caracteres.
Admitida la solicitud en fecha 21 de de marzo de 2018, se emplazó al Fiscal del Ministerio Público, y a la cónyuge ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY, a los fines de que emitiera su opinión respecto a la solicitud realizada por el ciudadano DANIEL ELOY RIVAS GONZALEZ.
En fecha 3 de abril de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado ERIK CACERES LADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.342, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ELOY RIVAS GONZALEZ, y consigno poder especial, otorgado por el ciudadano antes mencionado.
En fecha 6 de abril de 2018, compareció ante el Tribunal la abogada NEREIDA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.020, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consigno dos juego de copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de que se libren compulsas de citación al fiscal del ministerio público y a la cónyuge.
En fecha 16 de abril de 2018, el Tribunal mediante nota de secretaria libró compulsas de citación al Fiscal del Ministerio Público, y al cónyuge, ciudadana ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY.
En fecha 9 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal el alguacil LUIS NORIEGA, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios, Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y dejo constancia que el día 04/05/2018, se traslado a la Fiscalía Nonagésima Sexta, donde hizo entrega del oficio signado bajo el número 155-2018.
En fecha 16 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada YULAI AMIRA SOLAR CANCINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual indicó que no consta en autos la notificación de la cónyuge, ciudadana ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY.
En fecha 31 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY, y consigno poder especial debidamente apostillado ante la notaría pública 25 de Santiago de Chile, y otorgado por la ciudadana antes mencionada.
En fecha 28 de junio de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado ERIK CACERES LADINO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y solicitó al Tribunal emitir pronunciamiento.
En fecha 4 de julio de 2018, compareció ante este Tribunal los abogados CARLOS GONZALEZ y ANA ROA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY, y manifestaron estar de acuerdo con relación a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano DANIEL ELOY RIVAS GONZALEZ.
En fecha 05 de octubre de 2018, los apoderados judiciales de la cónyuge ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY, solicitaron pronunciamiento de la sentencia.-



MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, el cónyuge DANIEL ELOY RIVAS GONZALEZ, manifiesta que los primeros años de su unión matrimonial fueron armoniosos y feliz, pero desde el día 20 de septiembre de 2011, decidieron separase de hecho motivado a incompatibilidad de caracteres, teniendo como consecuencia que haya dejado de sentir amor y afecto por su cónyuge y la affectio maritalis que se vincula con el amor, socorro y auxilio mutuos entre los esposos ha desaparecido completamente.-
Así mismo, basa su pretensión en lo establecido en la sentencia 136/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, que señala: “Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculares, supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción solo procede bajo causas especificas…”
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo como sentencia de fecha 2 de junio de 2015, la sala Constitucional, que es vinculante, estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva, en el presente caso establece como causal de divorcio el desamor.-
Igualmente señala dicha sentencias que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.-
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras el solicitante señala el desamor y la cónyuge citada manifiesta estar de acuerdo en todo lo expuesto y e igualmente señla tener la misma voluntad de divorciarse por los motivos descritos como son el desamor y la ruptura prolongada de la vida en común.- Así las cosas es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos DANIEL ELOY RIVAS GONZALEZ y ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano DANIEL ELOY RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 14.096.191, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencias se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con la ciudadana ANA BEATRIZ FERRER MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-13.871.811., contraído en fecha 6 de Febrero de 2009, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 36, folio 35 correspondiente al año 2009.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M.CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-001964




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