Decisión Nº AP31S2018002567 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-07-2018

Número de sentenciaPJ0062018000118
Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteAP31S2018002567
PartesROSA MARIA SEMIDEY BUSTAMANTE
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2018-002567
SOLICITANTE: ROSA MARIA SEMIDEY BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.138.093.-
ABOGADA: GEORGA INCIARTE QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.076.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada GEORGA INCIARTE QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.076, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARIA SEMIDEY BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 2.138.093, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 18 de abril del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del distrito Capital, Parroquia La Pastora, en el libro de registro civil para NACIMIENTOS, correspondiente al año 1940.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta identificaron a la madre de su representada con su nombre de bautismo Mercedes, el cual utilizaba socialmente, y con una edad diferente, que no se corresponde con su fecha de nacimiento y la edad que tenía al momento del nacimiento de la solicitante, lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Dándosele entrada a la solicitud, en fecha 23 de abril de 2018, se instó a la representación judicial a consignar, original del acta de nacimiento a rectificar y copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA SEMIDEY, y de la causante, ciudadana DELIA BUSTAMANTE.
Una vez consignado lo requerido, fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en fecha 08 de mayo de 2018, y se ordenó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como se ordenó la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha, 21 de mayo de 2018 la abogada GEORGA INCIARTE QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.076, consigno cartel de emplazamiento, publicado en el diario Últimas en fecha 19 de mayo de 2018, donde la secretaria de este Juzgado fijo en la cartelera del Tribunal el Cartel librado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de junio de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada YULAI AMIRA SOLAR CANCINO, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas Civil y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son el acta de nacimiento a rectificar, el acta de matrimonio de los padres de la solicitante, la partida de nacimiento de la progenitora de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen unos errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la abogada GEORGA INCIARTE QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.076, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARIA SEMIDEY BUSTAMANTE, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los abogados por la abogada GEORGA INCIARTE QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.076, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARIA SEMIDEY BUSTAMANTE, se ordena al Oficina Civil de Registro Público del distrito Capital, Parroquia La Pastora, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MARIA SEMIDEY BUSTAMANTE, de fecha 11 septiembre de 1940. Dicha acta se encuentra signada bajo el Nº 530, de los libros de nacimientos llevados en el año 1940, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…..hija legitima y de su esposa: MERCEDES BUSTAMANTE DE SEMIDEY, de treinta y cuatro años de edad…..”, debe decir: “…..hija legitima y de su esposa: DELIA MERCEDES BUSTAMANTE GALANTI DE SEMIDEY, de treinta y siete años de edad…..- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.


JMGF/IMRC/Karina.-
Exp : AP31-S-2018-002567

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